REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005059
ASUNTO : RP01-P-2014-005059
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. LUIS JOSE SANTANA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadana DANIELYS DEL CARMEN REYES, en la cual manifestó que “ El día jueves 27-06-2013, cuando me dirigía al hospital a la consulta medica de mi embarazo, delante de mi iba la señora Mercedes Maria Rojas Moreno, y volteo y me quedo viendo y le dijo algo a la familia que andaba con ella y me vieron y les dije que disimularan ella me dijo que me callara la boca y me dijo zorra … y un poco de palabras obscenas . Es todo.”
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION, en virtud que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, es por tal motivo y con fundamento en el ENCABEZADO del artículo 283 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, efectivamente no constituye delito alguno, ya que la acción supuestamente dejada de desplegar por el denunciado con ocasión de su cargo de Fiscal del Ministerio Público, no está tipificada como delito alguno; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, dicho hecho no reviste carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO
|