REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005050
ASUNTO : RP01-P-2014-005050


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. LUIS JOSE SANTANA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JULIO ALEJANDRO VELASQUEZ VIZCAINO, en la cual manifestó que “Es el caso que el día de hoy , como a eso de las 5:40 de la tarde aproximadamente, cuando yo llegue a mi casa una vecina me llamo me hizo entrega de un papel el cual tenia un numero telefónico y me dijo que me había dejado una persona que se identifico como funcionario de la PTJ de nombre Robert Caraballo el cual se encontraba en compañía de otra persona, de igual manera la vecina me dijo que este señor me había dejado dicho que lo llamara porque necesitaba hablar conmigo, enseguida que me entregaron el numero yo hable con mi hermano lanza que es policía del estado, para que supiera lo que estaba pasando y el me dijo que llamara para saber porque me estaba buscando la PTJ, entonces lo llame por teléfono, a lo que este señor una vez quien le dije quien era , no me dejo ni hablar y me insulto de manera de manera que quiso amenazándome que me iba a matar, a lo que le pude decir que se calmara y que me explicara por que me decía todas esas cosas y solo me respondió que si podía irme para la PTJ, para que habláramos mejor y yo le dije que me encontraba en la policía llevándole un dinero a mi hermano que si quería que viniera y hablábamos allá y colgué la llamada cuando estaba parado en frente de la policía, llego un carro y se bajaron dos personas uno era el señor Robert Caraballo y el otro no lo conozco, en eso el que se baja del carro mi hermano Luís trato de hablar con el y le dijo que el problema no era con el, que era conmigo entonces le dije que habláramos a ver lo que paso y en eso me dijo que yo estaba saliendo con su hija con quien apenas tengo podo trato porque soy conocido del tío de ella y hermano de el, entonces no se porque este señor me viene a decir todas estas cosas y con amenazas de muerte. Es todo.” De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO