REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000224
ASUNTO : RP01-P-2014-000224
Constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, quien se aboca al conocimiento de la causa y se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2014-000224 seguida en contra del Imputado ciudadano RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumanà Puerto la Curz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-5829602. por el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC. En presencia de las partes. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-04-2014, en contra del ciudadano imputado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumanà Puerto la Curz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-5829602. por el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ocurridos en fecha 15-01-2014, cuando siendo las 09:15 horas, la base de contrainteligencia militar Cumaná de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, informando que tenía conocimiento que en la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la avenida universidad de Cumaná, Estado Sucre, se habían hurtado varios equipos de medición (medidores). El comisario Carlos Marcano, jefe de la base de contrainteligencia militar Cumaná, Estado Sucre, ordenó constituir una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Willy Vallenilla, Agente III Joan Sandoval, Agente III Enrique Cordova, y Agente III Daniel Martínez, con el fin de trasladarse a la empresa del estado venezolano CORPOELEC, para verificar la referida información, saliendo la comisión a la empresa antes señalada. Posteriormente, recibieron una llamada telefónica del Inspector Jefe Willy Vallenilla, informando que era cierta la información y que había revisado el libro de novedades diarias de la vigilancia y existía una salida el día 11 de enero del 2014, a las 07:08 de la mañana de un trabajador de CORPOELEC de nombre Richard Patiño, en un vehículo de la empresa con cuarenta (40) medidores sin orden de salida. Una vez en la empresa, los funcionarios actuantes se entrevistaron con el ciudadano José Figueroa, gerente de medición de la empresa CORPOELEC, quien informo que efectivamente entre los días viernes 10 y lunes 13 de enero del 2014, se habían hurtado de su oficina del Departamento de Medición veintisiete (27) medidores marca PAFAL, haciendo entrega de una copia simple de una comunicación dirigida de la gerencia de medición Sucre, a la gerencia de seguridad de la empresa CORPOELEC, donde especifica la cantidad de medidores. En vista de la situación en la misma empresa procedieron a realizar labores de contrainteligencia en vista de que se trataban de materiales estratégicos propiedad del Estado, con el fin de lograr su ubicación, entre las informaciones obtenidas nos informaron que en el caserío de Barbacoa, sector mata grande, carretera vía Cumana – Puerto la Cruz, una casa de color rosada donde un ciudadano de nombre RICHARD PATIÑO, técnico electricista de la empresa CORPOELEC, presuntamente este funcionario se dedicaba a desarmar los equipos de medición para sacarle los componentes de material y cobre para venderlos. Inmediatamente se le paso la novedad al ciudadano CARLOS MARANO jefe de la base de contrainteligencia cumana, quien se comunico con la fiscal de guardia con el abogado ENNY RODRIGUEZ, y con la fiscal séptima del ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALNDON, informándole sobre el procedimiento a realizar. Posteriormente se dirigieron a sector de barbacoa en compañía del funcionario Robinsón Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 12.141.418, líder de seguridad tecnológica de la empresa CORPOELEC, con el fin de ubicar la residencia del ciudadano Richard Patiño, técnico electricista de la empresa CORPOELEC, una vez en el sector, ubicada la residencia del referido ciudadano, ubicaron a la ciudadana Eliabis Daniela Ramos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 20.062.017, y Marináis José Ramos Ramos, titular de la cédula de identidad N° 21.323.020, vecinas del sector para que sirvieran de testigo, previa identificación de la comisión respectiva e impuesto del motivo de la comisión, se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Richard Patiño, donde tocaron la puerta en compañía de la comisión y las dos ciudadanas testigos, ahí fueron atendidos por el ciudadano Richard Patiño, previa identificación de la comisión respectiva e impuesto del motivo de la comisión, quien manifestó ser el propietario del inmueble, siendo identificado plenamente, a quien se le solicito para ingresar al inmueble a objeto de verificar la información; igualmente se le hizo de conocimiento que los dos representantes del Ministerio Público tenían conocimiento de la actuación que iban a realizar, informándonos el ciudadano Richard Patiño que efectivamente tenia materiales pertenecientes a la empresa CORPOELEC en el interior de su residencia, una vez en el interior de la residencia se procedió a la descripción del inmueble el cual consta de dos habitaciones, una sala, una sala comedor, un baño, y un patio en la parte posterior. Se precedió a la pesquisa del inmueble donde se localizo el siguiente material en el área de la sala colocada en el piso una caja de herramientas de material sintético de color roja y negra con el distintivo de CORPOELEC, en cuyo interior tenia herramientas varias. En una repisa de madera color marrón dos equipos de mediciones en buen estado modelo DD5D103, marca HAIDIAN seriales W201012020339 y W201012019994, propiedad de CADAFE, un porta voltímetro de material lona de color verde y negro, donde se lee GREEN LEE, vacío, luego en la segunda habitación se localiza tres vapoletas redondas dos con brazos y una sin brazo DE METAL COLOR GRIS, utilizadas para alumbrado público, treinta tres metros de cable de color blanco número 2. Seguidamente en el área de la cocina en el interior de un gabinete se localizo una sujetadora de color amarillo con sus anclajes de metal marca DBI-SALAS seriales 3199558, 982000110362306, 3168339, 382000094174394; un escalador de color negro y plateado marca DBI-SALAS serial 37314. en el patio trasero se localizo veinte carcasas de metal principal (frontales) de color gris, dos carcasas de material polímetro transparente, doce carcasas (traseras) de metal color gris, un medidor modelo 64B52KD-CADAFE, número 3281, color gris, un medidor de carcasa de polímetro (transparente) dañada número de asignación 2236, en la carcasa se lee CADAFE-COA-09000.311 de color blanco; un medidor sin la carcasa plástica frontal sin ninguna identificación, nueve conjuntos móviles o mecanismos de los medidores de metal, tres contadores de metal (escritura interna de los medidores) en el resto de las áreas no se encontraron elementos de interés criminalístico. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida cautelar que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto y de la revisión que se hiciere de las mismas se opone a la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, todas ve que esta no proporciona por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 308 del COPP, ya que todos los artefactos localizados en el allanamiento eran puros cachivaches y ninguno coincide con la marca de los presuntos artefactos sustraídos de CORPOELEC, solicito copia simple del acta.
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumanà Puerto la Curz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-5829602. por el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2014, cuando siendo las 09:15 horas, la base de contrainteligencia militar Cumaná de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, informando que tenía conocimiento que en la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la avenida universidad de Cumaná, Estado Sucre, se habían hurtado varios equipos de medición (medidores). El comisario Carlos Marcano, jefe de la base de contrainteligencia militar Cumaná, Estado Sucre, ordenó constituir una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Willy Vallenilla, Agente III Joan Sandoval, Agente III Enrique Cordova, y Agente III Daniel Martínez, con el fin de trasladarse a la empresa del estado venezolano CORPOELEC, para verificar la referida información, saliendo la comisión a la empresa antes señalada. Posteriormente, recibieron una llamada telefónica del Inspector Jefe Willy Vallenilla, informando que era cierta la información y que había revisado el libro de novedades diarias de la vigilancia y existía una salida el día 11 de enero del 2014, a las 07:08 de la mañana de un trabajador de CORPOELEC de nombre Richard Patiño, en un vehículo de la empresa con cuarenta (40) medidores sin orden de salida. Una vez en la empresa, los funcionarios actuantes se entrevistaron con el ciudadano José Figueroa, gerente de medición de la empresa CORPOELEC, quien informo que efectivamente entre los días viernes 10 y lunes 13 de enero del 2014, se habían hurtado de su oficina del Departamento de Medición veintisiete (27) medidores marca PAFAL, haciendo entrega de una copia simple de una comunicación dirigida de la gerencia de medición Sucre, a la gerencia de seguridad de la empresa CORPOELEC, donde especifica la cantidad de medidores. En vista de la situación en la misma empresa procedieron a realizar labores de contrainteligencia en vista de que se trataban de materiales estratégicos propiedad del Estado, con el fin de lograr su ubicación, entre las informaciones obtenidas nos informaron que en el caserío de Barbacoa, sector mata grande, carretera vía Cumana – Puerto la Cruz, una casa de color rosada donde un ciudadano de nombre RICHARD PATIÑO, técnico electricista de la empresa CORPOELEC, presuntamente este funcionario se dedicaba a desarmar los equipos de medición para sacarle los componentes de material y cobre para venderlos. Inmediatamente se le paso la novedad al ciudadano CARLOS MARANO jefe de la base de contrainteligencia cumana, quien se comunico con la fiscal de guardia con el abogado ENNY RODRIGUEZ, y con la fiscal séptima del ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALNDON, informándole sobre el procedimiento a realizar. Posteriormente se dirigieron a sector de barbacoa en compañía del funcionario Robinsón Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 12.141.418, líder de seguridad tecnológica de la empresa CORPOELEC, con el fin de ubicar la residencia del ciudadano Richard Patiño, técnico electricista de la empresa CORPOELEC, una vez en el sector, ubicada la residencia del referido ciudadano, ubicaron a la ciudadana Eliabis Daniela Ramos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 20.062.017, y Marináis José Ramos Ramos, titular de la cédula de identidad N° 21.323.020, vecinas del sector para que sirvieran de testigo, previa identificación de la comisión respectiva e impuesto del motivo de la comisión, se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Richard Patiño, donde tocaron la puerta en compañía de la comisión y las dos ciudadanas testigos, ahí fueron atendidos por el ciudadano Richard Patiño, previa identificación de la comisión respectiva e impuesto del motivo de la comisión, quien manifestó ser el propietario del inmueble, siendo identificado plenamente, a quien se le solicito para ingresar al inmueble a objeto de verificar la información; igualmente se le hizo de conocimiento que los dos representantes del Ministerio Público tenían conocimiento de la actuación que iban a realizar, informándonos el ciudadano Richard Patiño que efectivamente tenia materiales pertenecientes a la empresa CORPOELEC en el interior de su residencia, una vez en el interior de la residencia se procedió a la descripción del inmueble el cual consta de dos habitaciones, una sala, una sala comedor, un baño, y un patio en la parte posterior. Se precedió a la pesquisa del inmueble donde se localizo el siguiente material en el área de la sala colocada en el piso una caja de herramientas de material sintético de color roja y negra con el distintivo de CORPOELEC, en cuyo interior tenia herramientas varias. En una repisa de madera color marrón dos equipos de mediciones en buen estado modelo DD5D103, marca HAIDIAN seriales W201012020339 y W201012019994, propiedad de CADAFE, un porta voltímetro de material lona de color verde y negro, donde se lee GREEN LEE, vacío, luego en la segunda habitación se localiza tres vapoletas redondas dos con brazos y una sin brazo DE METAL COLOR GRIS, utilizadas para alumbrado público, treinta tres metros de cable de color blanco número 2. Seguidamente en el área de la cocina en el interior de un gabinete se localizo una sujetadora de color amarillo con sus anclajes de metal marca DBI-SALAS seriales 3199558, 982000110362306, 3168339, 382000094174394; un escalador de color negro y plateado marca DBI-SALAS serial 37314. en el patio trasero se localizo veinte carcasas de metal principal (frontales) de color gris, dos carcasas de material polímetro transparente, doce carcasas (traseras) de metal color gris, un medidor modelo 64B52KD-CADAFE, número 3281, color gris, un medidor de carcasa de polímetro (transparente) dañada número de asignación 2236, en la carcasa se lee CADAFE-COA-09000.311 de color blanco; un medidor sin la carcasa plástica frontal sin ninguna identificación, nueve conjuntos móviles o mecanismos de los medidores de metal, tres contadores de metal (escritura interna de los medidores) en el resto de las áreas no se encontraron elementos de interés criminalístico. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 140 al 144, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumanà Puerto la Curz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-5829602. por el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2014, Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumanà Puerto la Curz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-5829602. por el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor privado. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG.EMILUZ BRITO
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