REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001361
ASUNTO : RP01-P-2012-001361
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, quien se aboca al conocimiento de la causa y se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ , siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia De Verificación de Cumplimiento en la causa Nº RP01-P-2012-001361, seguida en contra del imputado JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.224, soltero, de profesión u oficio marino, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Salazar Lozada y Tibisay del Valle Salazar Vásquez, residenciado en la Calle San Martín, Sector Corocoro, Casa Sin Nº cerca del Bar Corocoro, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la Fiscalía Décima auxiliar del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO y el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, el imputado de autos y la victima.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Observando el informe final remitido por la unidad técnica donde manifiesta que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 en concordancia con el 300 del COPP. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
SOLICITUD FISCAL Y LA DECLARACION DE LA VICTIMA
“Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 70, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la victima; es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.224, soltero, de profesión u oficio marino, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Salazar Lozada y Tibisay del Valle Salazar Vásquez, residenciado en la Calle San Martín, Sector Corocoro, Casa Sin Nº cerca del Bar Corocoro, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
|