REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005336
ASUNTO : RP01-P-2014-005336

Constituido el Tribunal Tercero de Control, integrado por la Jueza, ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la secretaria Judicial de Guardia, Abg. DUBRASKA FRANCO, y el Alguacil ARCANGEL GIMON, a los fines de llevar a cabo Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005336, seguida al ciudadano RODOLFO LUIS LOZADA LOZADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.345.587, soltero, nacido en fecha 24/08/1982, de 32 años de edad, de oficio pescador, hijo de Luis Lozada y Federica Lozada, domiciliado en la Chacopata, Calle Francisco Marcano, sector La Boca, casa sin numero, cerca de la bodega de Ismaela Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, teléfono: 0412-795.7909. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANNA KARINA HERNANDEZ, el imputado de autos, y el Defensor Público Penal Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE. Se impuso al imputado del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, les designó al Defensor Público Penal Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. En este estado la Jueza da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RODOLFO LUIS LOZADA LOZADA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En ese sentido procedo a narrar los hechos en que se fundamenta la presente imputación, siendo estos los siguientes: En fecha 11/10/2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 532, del Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladaban por las adyacencias de la calle Felipe Lozada de la localidad de Chacopata, cuando avistaron a un grupo de personas y en el lugar estaba un ciudadano alterando el orden público, discutiendo y dando golpes a otro ciudadano y en medio del disturbio observaron cuando se cayó un objeto al piso, por lo que procedieron a darle voz de alto y éste quedó parado ya que el otro sujeto estaba calmándolo, y tratando de reestablecer la situación, procedieron a realizar una inspección al lugar, logrando hallar un arma blanca (cuchillo) con empuñadura de material sintético (plástico), resistente de color negro, por tal motivo y siendo éste el objeto que habían observado los funcionarios, caer al piso, por lo que procedieron con la detención del mismo, quedando identificado como RODOLFO LUIS LOZADA LOZADA. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento especial que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Acto seguido, la Jueza procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Vista las actuaciones presentadas por el ministerio publico se observa los elementos presentados en esta sala no son suficientes para determinar la participación individual de mi representado ya que el acta de entrevista no corrobora el dicho de los funcionarios en cuanto al delito que se le imputa por la representación fiscal es por lo que esta defensa solicita se le otorgue libertad sin restricciones y solicito copia simple. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
En este estado este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 04, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios aprehensores quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 05, acta de entrevista del ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ. Al folio 08, cursa acta de evidencias físicas colectadas (un arma blanca o cuchillo). Al folio 09, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 026, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a un arma blanca. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-082, donde se evidencia que el imputado de autos presentan registros policiales por delito de Droga. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del referida imputado consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses; por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO RODOLFO LUIS LOZADA LOZADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.345.587, soltero, nacido en fecha 24/08/1982, de 32 años de edad, de oficio pescador, hijo de Luis Lozada y Federica Lozada, domiciliado en la Chacopata, Calle Francisco Marcano, sector La Boca, casa sin numero, cerca de la bodega de Ismaela Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, teléfono: 0412-795.7909; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral del COPP; consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía Municipal, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, informándole de la medida impuesta al ciudadano RODOLFO LUIS LOZADA LOZADA. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMILUZ BRITO