REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003578
ASUNTO : RP01-P-2014-003578


Constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. JESSYBEL BELLO, acompañada del Secretario Judicial de sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2014-003578, seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, una casa antes de llegar a la gallera el manguito, teléfono: N° 0414-8508172 (esposa) y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, frente al terminal de pasajeros, teléfono: N° 0414-1735277. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, los Defensores Privados Abg. JESUS VIDAL y ABG. JOSE DONMIGO CALDERA, quienes representan al ciudadano GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, la defensora cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la defensoría primera, quien representa a la ciudadana MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadano GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Junio de 2014, a eso de las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 DE LA Cuarta Compañía del Comando de Zona 53, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Santa Fe, ubicada en la Troncal 9 carretera Nacional Cumaná, Puerto La Cruz, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de los siguientes Guardias Nacionales S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, S/2DO PÍNO MUJICA RAÚL JOSÉ Y S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, donde se observó un vehiculo tipo autobús, perteneciente a la empresa Crucero de Oriente Sur, placa 6001-A8M, procediendo a pararlo a la derecha con la finalidad de realizarle la revisión al vehiculo y a los respectivos equipajes, donde asigna a los efectivos S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT y s/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, se dirigen a los pasajeros que hicieran el favor de bajar del autobús que le iban a realizar una revisión al vehiculo y sus equipajes, en eso se le informó al chofer que hiciera el favor de abrir el maletero para revisar el equipaje de los pasajeros el mismo manifestó que para que si allí había poco equipaje, seguidamente el chofer del autobús procedió abrir el maletero notándolo nervioso, posteriormente proceden a bajar uno de los equipajes tipo bolsa de color rosado con dibujo de muñecos del maletero del autobús, saliendo de la misma un olor fuerte y penetrante del interior del equipaje, al abrirlo el s/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, notó que se presumía que era una presunta droga que había en el interior de la bolsa preguntándole a los pasajeros a quien le pertenecía la bolsa no respondiendo ningún pasajero, seguidamente se llamó al SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, Jefe del Punto de Control notificándole de la mencionada novedad, revisando el equipaje para ver si tenia tique de embarque observando que no poseía, posteriormente el SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, procediendo a notificarle y pasarle la novedad al ciudadano CAP. DIXON DUQUE CARDENAS, Comandante de la Compañía quien se apersonó a donde estaba la referida novedad, procediendo a chequear equipaje por equipaje con su respectivo dueño y tique de embarque y de la maleta notando que el único equipaje que no tenia tique ni dueño, se le solicitó a los ciudadanos ORTÍZ LUIS, RANGEL LORENNY Y ASCANIO JOHANA, para que sirvieran de testigos del procedimiento presencial, donde se procedió a chequear el equipaje la cual contenía una bolsa negra dentro de la bolsa negra había una caja de cartón y dentro de la caja de cartón habían unos envoltorios tipo panelas de forma cuadrada envueltas en panelas de forma cuadrada envueltas en papel plástico color rojo y plástico de color transparente, contando los envoltorios tipo panelas una a una arrojando la cantidad de 25 panelas luego, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, cortó el material sintético de varios envoltorios tipos panelas y dentro de su interior habían residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y muy penetrante, informándonos que era de la presunta droga denominada marihuana, en el interior del saco también se encontró dos bragas una de colore rojo y la otra de color azul, una camisa de color verde con una etiqueta donde se lee FERTINITRO, una camisa de color gris amarillo con etiqueta donde se lee GUEE, y una almohada de color amarillo con una funda de color verde y blanco. Seguidamente al notar que el saco no tenia dueño, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, procedió a preguntarle al conductor y a la colectora del mencionado medio de transporte que si el saco tenia ticket de embarque y los mismos no dieron respuestas, igualmente el S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, le preguntó si tenían conocimiento de quien era el saco y los mismos en actitud nerviosa manifestaron que no sabían, por lo que se le procedió solicitarle al conductor de la unidad su documentación personal y al identificarlo dijo ser llamarse como queda escrito GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, quien vestía camisa blanca, pantalón gris, zapatos de vestir color negro, a quien se le retuvo 01 teléfono marca VETELCA N720 WCDMA Modelo caribe 2, MEI 353577043693787 Color vino tinto, de la línea comercial Movilnet, hecho en Venezuela, con su respectiva batería y un chip de línea, y batería y dentro de la cabina del autobús se retuvo 02 listines de control de equipaje signados con el serial 2757 y 004759 de fecha 23-06-2014, y 13-01-2014, controles de carga y descarga en la carretera , ticket reclamo desde el serial N° 036890 HASTA EL 03689 desde el 036393 y del 047601 hasta el N° 047650, E igualmente a la acompañante colectora ciudadana: MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, quien vestía blusa color fucsia con logotipo Wanted, pantalón blue Jean, zapatos deportivos color gris y fucsia a quien se le retuvo 01 teléfono de la marca comercial Sony Ericsson Walkman, TIPE AAB1880026-BV, IDPY7A1880026, Serial WUJ00RQJ82, color negro de fabricación china con su respectivo chip de línea móvil Net, y 01 teléfono Marca BlackBerry IMEI 358453020726211, color negro con su respectivo chip movistar y batería, posteriormente se procedió a asegurarlo y leerles sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del COPP, simultáneamente se procedió a notificarles de su aprehensión e informarle mediante llamada telefónica al ciudadano Dr. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Público en Materia de Droga, quien impartió instrucciones que le remitieran las actuaciones policiales, así como también el pesaje de las presuntas sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento y la Inspección ocular del sitio del suceso, se procedió al pesaje de las 25 envoltorios tipo panelas de la presunta droga denominada marihuana incautadas empleando para ello un implemento de pesaje balanza electrónica marca DAHONGYING, Capacity 30KG, División 5G, perteneciente a Comercial Plaza Oriente C. A, ubicado en la calle principal de Santa Fe, realizando el peso de la presunta droga de la denominada marihuana arrojando un peso bruto aproximado de 24.480 kilos igualmente se efectuó la retención del vehiculo tipo autobús marca Mercedes Benz. Así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo”. Acto seguido, se imponen a los imputados del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que de forma separadas expone: ciudadana MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH y expresa: no deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional; es todo. y el ciudadano GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA y expresa: no deseo declara Me acojo al precepto constitucional; es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Esta defensa escuchada la acusación formalizada por el misterio publica se opone a la admisión de la misma así como la pruebas ofrecidas por que no reúne los requisitos establecidos en al articulo 308 del COOP. Así mismo ratifico el escrito de prueba ofrecido por esta defensa de fecha 06/10/2014, donde se promueve de testigos a los ciudadanos Luis vallenilla, Carmen Pernia Y Víctor Barreto y en donde se solicita la no admisión ante u eventual juicio oral y publico de la prueba documentales ofrecidas por parte del ministerio publico para su lectura. Por no estar conforma lo establecido en el articulo 322 de COPP, tales pruebas son el acta de verificación de sustancia 9700-100714, el informe N° 97002630959AF010814, acta de investigación penal y el talonario de listines de pasajero a todo evento en caso que el tribunal no acoja lo solicita do por esta defensa hago mis la s pruebas ofrecidas por el Misterio publico en base a la comunidad de las prueba. En aras a un eventual juicio oral y publico. Solicito copias simples de la presenta acta.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
En vierta de las forma atípico de cómo se presentados los hecho voy hacer una breve exposición y expongo nuestro defendido Gustavo Vidal el día lunes 23 de julio se encontraba descansando en el estacionamiento del cruceros de oriente sur ubicada en el kilómetro cuarto vía el junquito de la gran caracas, en vista que nuestro defendido ese día tenia pauta salir a hacia maturín en hora de la noche, la unidad que tenia pautad la ruta caracas, puerto la cruz y cumana. El conductor era luis vallenilla, esa unidad tenia prevista la salida a las 8:30 a.m. Y llego al terminar de Sanmarti de dicha empresa aproximadamente con dos horas de retardo esa fue la unidad que cargo en el terminar de ducha empresa, saliendo esa unidad del termina a cubierta la ruta y en alas adyacencia de las plaza Venezuela la unidad queda accidentada el conductor el ciudadana Luis vallenilla se comunica con la señoras María Alarcón y esta señora trabaja en el terminar san martín y es la que chequea la salida y tuene el control y el seños luis se señala a la señora María que se quedo accidentado para que enviaran otra unidad, la señora María Alarcón se comunica con la señora ninfa Julieta duque, quien es la jefa del estacionamiento de la empresa crucero orientes sur, la seños Julieta de comunica a la señora Alarcón que va a enviar otra unidad como efectivamente despacho la unidad 153, conducida por el ciudadano Rafael Salazar, y apenas 6 y 7 kilómetro de la salida esa unidad se quedo accidentada en el sector conocido como la Yaguara. En el sector antimano de la gran caracas, allí el conductor Rafael Salazar se comunica con las señora ninfa y le manifiesta que se quedo accidentando en la Yaguara. En ese momento kla señora ninfa se dirige a nuestro defendido gustado Vidal y le dijo bueno Gustavo tendrás que ir tu a buscar los pasajeros,… vista se hace su aseo personal y Sale en la unidad 129 en compañía de un mecánico que se llama Luis Tovar, sale de estacionamiento hacia plaza Venezuela y llega allí en horas de mediodía, la única actividad que desplegó allí nuestro defendido fue solicitar un ayuda al conducto Luis vallenilla, por que la manilla de la puerta de la unidad 129 sufrió un desperfecto, realizado eso se retira como a unos 20 metros y el ciudadano Luis vallenilla se única en el maletero de la unidad 143 que es la unidad accidentada, y procede a entregar los equipaje A LOS PASAJEROS y en la unidad 129 esta unida a la ciudadana MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH quien para ese momento fungía como colectora, y en la medida que los pasajeros iban llevando los equipaje hacia la unida 129 a llevar los equipajes , la colectora lo iba ubicando de acuerdo al destino de cada pasajero terminado el trasbordo los pasajeros, esta unidad 129 sale cubrir la ruta, un vez en puerto la cruz se quedaron 5 y abordaron 5 , unos con equipaje y unos sin equipa y continúan la ruta, allí en el punto de control de santa fe es abordaba por unos efectivo militares quienes se manifiestan a los pasajeros que se realizaría un revisión a la unidad. Un efectivo de la guardia se percata de un bolso color rosado lo olfatea y el presume que ese bolso contiene droga, inmediatamente notifico su superior capita Nixon Duque, que solicita tres testigo de los pasajero y procedieron abrir el bolso ese bolso contenía un bolsa negra y en ese bolso esta una caja envuelta en tirro de embalaje y localizan 25 panelas envueltas en un material sintético de color rojo proceden abrir una y verifica de la droga localizada la cual tenia un peso de 24 kilos 840 gramos. Alli quedan aprehendidos tanto el conductor como la colectora y producen a llamar al fiscal y a tomar declaraciones a todos los pasajeros. En la audiencia de presentación el fiscal precalifica el delitos de trafico agravado de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, y asociación ilícita en delito de delincuencia organizada hasta que se acuerda la privativa por la cantidad de droga. esta es la fase mas importante del proceso por cuando es del control judicial, actúa el juez como un juez de control paso a reseñar 5 testimonios, para demostrar la no culpabilidad de nuestro defendido, esta defensa ratifica el escrito de oposición de fecha 02/09/2014, en todo y cada una de sus partes y solicitamos que el mismo sea admitido conforme a derecho, esta defensa solicita muy respetuosamente la libertad sin restricciones de nuestro defendido con fundamente en el articulo 300 COPP. En su ordinal 1 segundo supuesto. El hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a imputado, en concordancia con el artículo 308 del COPP. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: pasa este Despacho Judicial a emitir pronunciamiento en cuanto atañe a la acusación presentada en el presente asunto, y a los argumentos formulados por la defensa publica y privada, en torno a esta; de esta forma presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra de los imputados de autos; y concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal decimo primero del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal décimo primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vistos los hechos ocurridos en fecha 23 de Junio de 2014, a eso de las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 DE LA Cuarta Compañía del Comando de Zona 53, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Santa Fe, ubicada en la Troncal 9 carretera Nacional Cumaná, Puerto La Cruz, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de los siguientes Guardias Nacionales S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, S/2DO PÍNO MUJICA RAÚL JOSÉ Y S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, donde se observó un vehiculo tipo autobús, perteneciente a la empresa Crucero de Oriente Sur, placa 6001-A8M, procediendo a pararlo a la derecha con la finalidad de realizarle la revisión al vehiculo y a los respectivos equipajes, donde asigna a los efectivos S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT y s/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, se dirigen a los pasajeros que hicieran el favor de bajar del autobús que le iban a realizar una revisión al vehiculo y sus equipajes, en eso se le informó al chofer que hiciera el favor de abrir el maletero para revisar el equipaje de los pasajeros el mismo manifestó que para que si allí había poco equipaje, seguidamente el chofer del autobús procedió abrir el maletero notándolo nervioso, posteriormente proceden a bajar uno de los equipajes tipo bolsa de color rosado con dibujo de muñecos del maletero del autobús, saliendo de la misma un olor fuerte y penetrante del interior del equipaje, al abrirlo el s/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, notó que se presumía que era una presunta droga que había en el interior de la bolsa preguntándole a los pasajeros a quien le pertenecía la bolsa no respondiendo ningún pasajero, seguidamente se llamó al SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, Jefe del Punto de Control notificándole de la mencionada novedad, revisando el equipaje para ver si tenia tique de embarque observando que no poseía, posteriormente el SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, procediendo a notificarle y pasarle la novedad al ciudadano CAP. DIXON DUQUE CARDENAS, Comandante de la Compañía quien se apersonó a donde estaba la referida novedad, procediendo a chequear equipaje por equipaje con su respectivo dueño y tique de embarque y de la maleta notando que el único equipaje que no tenia tique ni dueño, se le solicitó a los ciudadanos ORTÍZ LUIS, RANGEL LORENNY Y ASCANIO JOHANA, para que sirvieran de testigos del procedimiento presencial, donde se procedió a chequear el equipaje la cual contenía una bolsa negra dentro de la bolsa negra había una caja de cartón y dentro de la caja de cartón habían unos envoltorios tipo panelas de forma cuadrada envueltas en panelas de forma cuadrada envueltas en papel plástico color rojo y plástico de color transparente, contando los envoltorios tipo panelas una a una arrojando la cantidad de 25 panelas luego, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, cortó el material sintético de varios envoltorios tipos panelas y dentro de su interior habían residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y muy penetrante, informándonos que era de la presunta droga denominada marihuana, en el interior del saco también se encontró dos bragas una de colore rojo y la otra de color azul, una camisa de color verde con una etiqueta donde se lee FERTINITRO, una camisa de color gris amarillo con etiqueta donde se lee GUEE, y una almohada de color amarillo con una funda de color verde y blanco. Seguidamente al notar que el saco no tenia dueño, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, procedió a preguntarle al conductor y a la colectora del mencionado medio de transporte que si el saco tenia ticket de embarque y los mismos no dieron respuestas, igualmente el S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, le preguntó si tenían conocimiento de quien era el saco y los mismos en actitud nerviosa manifestaron que no sabían, por lo que se le procedió solicitarle al conductor de la unidad su documentación personal y al identificarlo dijo ser llamarse como queda escrito GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, quien vestía camisa blanca, pantalón gris, zapatos de vestir color negro, a quien se le retuvo 01 teléfono marca VETELCA N720 WCDMA Modelo caribe 2, MEI 353577043693787 Color vino tinto, de la línea comercial Movilnet, hecho en Venezuela, con su respectiva batería y un chip de línea, y batería y dentro de la cabina del autobús se retuvo 02 listines de control de equipaje signados con el serial 2757 y 004759 de fecha 23-06-2014, y 13-01-2014, controles de carga y descarga en la carretera , ticket reclamo desde el serial N° 036890 HASTA EL 03689 desde el 036393 y del 047601 hasta el N° 047650, E igualmente a la acompañante colectora ciudadana: MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, quien vestía blusa color fucsia con logotipo Wanted, pantalón blue Jean, zapatos deportivos color gris y fucsia a quien se le retuvo 01 teléfono de la marca comercial Sony Ericsson Walkman, TIPE AAB1880026-BV, IDPY7A1880026, Serial WUJ00RQJ82, color negro de fabricación china con su respectivo chip de línea móvil Net, y 01 teléfono Marca BlackBerry IMEI 358453020726211, color negro con su respectivo chip movistar y batería, posteriormente se procedió a asegurarlo y leerles sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del COPP, simultáneamente se procedió a notificarles de su aprehensión e informarle mediante llamada telefónica al ciudadano Dr. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Público en Materia de Droga, quien impartió instrucciones que le remitieran las actuaciones policiales, así como también el pesaje de las presuntas sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento y la Inspección ocular del sitio del suceso, se procedió al pesaje de las 25 envoltorios tipo panelas de la presunta droga denominada marihuana incautadas empleando para ello un implemento de pesaje balanza electrónica marca DAHONGYING, Capacity 30KG, División 5G, perteneciente a Comercial Plaza Oriente C. A, ubicado en la calle principal de Santa Fe, realizando el peso de la presunta droga de la denominada marihuana arrojando un peso bruto aproximado de 24.480 kilos igualmente se efectuó la retención del vehiculo tipo autobús marca Mercedes Benz, y siendo la misma presentada en fecha 08/08/2014. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, cursante a los folios 387 al 394 de la primera pieza procesal, desestimándose el pedimento de la defensa publica en cuanto a que no se admita pruebas documentales para ser incorporada para su lectura y la cuales fueron ofrecida por el ministerio publico, por cuanto para quien aquí decide la señalada en el escrito acusatorio cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admite las pruebas de la defensa publica cursante a los folios 49 al 50 de la segunda pieza procesal. Igualmente se admiten en su totalidad ofrecidas por el defensor privado cursantes a los folios 24 al 25 de la segunda pieza procesal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando como base el principio de comunidad de la prueba, la demás pruebas pasan a formar partes del proceso. Seguidamente el Juez procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone: “No queremos admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos. De declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa privada que se le otorgue una libertad sin restricción a su representado y como consecuencia de ellos se sobresea la causa. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE DE LIBERTAD de los acusados de autos, por cuanto no han variado los supuestos que motivaron a este tribunal para decretar la privación judicial privativa de libertad. éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, una casa antes de llegar a la gallera el manguito, teléfono: N° 0414-8508172 (esposa) y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, frente al terminal de pasajeros, teléfono: N° 0414-1735277: por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. y se acuerda las copia simples del acta, solicitadas por la defensa pública, las cuales deberá ser canalizadas por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA

ABG JESUS PAREJO ROMERO