REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005625
ASUNTO : RP01-P-2013-005625
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público, en donde aparece como imputado EDUARDO JOSE MAGO, incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-09-2013, siendo las 09:28 P.M., se encontraba específicamente en la avenida perimetral al frente del Siciliano, canalizando la logística, en compañía del funcionario Antonio Córdova, cuando se apersonaron un ciudadano en compañía de dos ciudadanas en estado de ebriedad, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, manifestando que no sabíamos quien era él, hicimos caso omiso, a dicha situación de igual manera se trato de mediar con las ciudadanas con la finalidad de que el ciudadano depusiera de su actitud tan agresiva, todo esto ocurrió en presencia de dos ciudadano quienes colaboraron en dar sus declaraciones, de lo ocurrido en el lugar, posteriormente se trasladaron a la coordinación policial, siendo las 10 y 40 de la noche, encontrándose en esa coordinación, se presentó el mismo ciudadano en forma agresiva vociferando nuevamente palabras obscenas en contra del funcionario queriendo agredirlo físicamente, se le manifestó nuevamente a este ciudadano que por favor respetara, este nuevamente se acerco abalanzándose sus manos cerca de la cara del funcionario, viendo la actitud de dicho ciudadano se le manifestó que su falta de respeto iba a quedar detenido, procediendo hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos establecidos en el artículo 127 del COPP; practicándosele la revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, informando que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, igualmente este ciudadano quedó identificado como EDUARDO JOSE MAGO, quedando a la orden del Fiscal del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado EDUARDO JOSE MAGO , incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de UN (01) año, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado, EDUARDO JOSE MAGO, venezolano, de 37 años, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Contabilidad, fecha de nacimiento 30/09/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.934, hijo de Hernán Arcia y de Myriam Mago, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 4, casa Nº 50 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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