REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006790
ASUNTO : RJ01-P-2013-000002


Visto que ha siso recibido ante este Juzgado Primero de Control, escrito suscrito por el imputado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, cédula de identidad V-20.345.720, residenciado en la urbanización Campeche, sector 04, calle 14, casa 03, Cumaná, Estado Sucre; en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EULICER ALEJANDRO JOSE ORTIZ CASTILLO (OCCISO).; este Tribunal observa.

En fecha 02-10-2014, se recibió ante este tribunal mediante el cual el imputado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, solicitó a este Tribunal:


“Yo, Leoner Marcano, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal la extensión de las presentaciones, ya que quiero aprovechar la tranquilidad de la calle para trabajar y mantener a mis chamos… ”.


Observa este Tribunal que en fecha Doce (12) de Abril de dos mil Trece (2013), mediante decisión dictada por este Tribunal Primero de Control, se le sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal por una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 ejusdem, específicamente la del numeral 3, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, régimen de presentaciones que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad .

Ahora bien, observa este Juzgado que en la solicitud interpuesta ante este Tribunal por parte del imputado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, el imputado de autos se limita a manifestar: “quiero aprovechar la tranquilidad de la calle para trabajar y mantener a mis chamos”, no acompañando a su solicitud recaudos que demuestran alguna actividad laboral, o de estudio, que le impida el cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, y de haber acompañado tales recaudos, este Tribunal esta en el deber de garantizar las resultas del proceso, considerando que el régimen de presentación impuesto por este juzgado en contra del imputado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ no es violatorio al derecho consagrado en nuestra carta magna, como lo es el derecho al trabajo, y/o estudio, aunado que nos encontramos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, de allí que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de extender el régimen de presentación impuesto, y mantiene la medida de presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, cédula de identidad V-20.345.720, residenciado en la urbanización Campeche, sector 04, calle 14, casa 03, Cumaná, Estado Sucre, consistente en extender el régimen de presentaciones impuestas, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN.-