REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005494
ASUNTO : RP01-P-2014-005494
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano LEONEL RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.478.901, residenciado en Avenida Gómez Rubio, Antigua Calle Las Delicias, casa 44, de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano LEONEL RAMÓN GONZÁLEZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano LEONEL RAMÓN GONZÁLEZ, quien manifiesta que formula denuncia por cuanto en momentos que se encontraba en su residencia el día de ayer como a las 11:00 de la noche, escuchó varios disparos, razón por la cual se escondió en el cuarto, pasado el lapso de treinta minutos salió a ver que había pasado, es cuando se percata que los disparos dieron en la puerta se su casa, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que del hecho denunciado se podría inferir que nos encontramos en presencia del delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano LEONEL RAMÓN GONZÁLEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano LEONEL RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.478.901, residenciado en Avenida Gómez Rubio, Antigua Calle Las Delicias, casa 44, de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN.-
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