REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005377
ASUNTO : RP01-P-2014-005377

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.829.239, residenciada en Calle Maestre, casa s/n, Barrio Miramar, cerca del tanque, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Tres (03), cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO, quien manifiesta que denuncia a su ex pareja Dionisio Rafael Patiño, el cual a raíz de un problema que le ganó por el caso por el Tribunal sobre la disputa de una casa, a partir de eso este señor ha empezado a amenazarla que la va a matar tanto a ella como a su grupo familiar, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que el hecho denunciado no va dirigido a una mujer con ocasión al género, sino que la problemática planteada radica en que la ex pareja de la denunciante de nombre Dionisio Rafael Patiño la amenaza a ella por un bien inmueble que un Tribunal de Primera Instancia en Materia Civil le otorgó a la ciudadana Patricia Inés Galantón Romero; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana PATRICIA YNES GALANTÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.829.239, residenciada en Calle Maestre, casa s/n, Barrio Miramar, cerca del tanque, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN.-