REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004705
ASUNTO : RP01-P-2014-004705

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano BILLIS JOSE LUNAR, Venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.627, residenciado en Valle Verde, detrás de las terrazas Cumanesas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 12 al 13 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 19-07-2014 con la denuncia interpuesta por la ciudadana Maryuris Coromoto Castillo en la que manifestó que ese día aproximadamente a las 5:40 pm, se encontraba en el sector de las Palomas de esta Ciudad porque se iba a censar y al regresar a la casa de su ex pareja el ciudadano Bilis José Lunar a buscar a su hijo, este se torno agresivo y le propinó golpes en la cabeza, patadas en las piernas, y en la mano derecha y cuando le aguantó la botella, ella se cortó el dedo gordo de la mano derecha causándole lesiones, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, por cuanto del examen médico legal no se evidencia lesiones externas de interés médico legal, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BILLIS JOSE LUNAR, Venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.627, residenciado en Valle Verde, detrás de las terrazas Cumanesas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN