REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004406
ASUNTO : RP01-P-2014-004406

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ADRIAN OSORIO, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 25 años de edad, de oficio Comerciante , fecha de nacimiento22/08/1988, titular de la cédula de identidad N°E-1087.488.163, hijo de Uriel Osario y Maria Rosalba Marin Marin, Natural de Velen de Nunbria, Colombia, Residenciado en Av. Blanco Fombona, cerca del mercado municipal de esta ciudad, Teléfono: 0414.39.23.21, AMILCAR RUALES, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Tapicero, fecha de nacimiento 08/03/83, titular de la cédula de identidad N°. E-14.697.759, hijo de Genaro Ruales Caicedo y Aura Maritza Gómez, Natural de Cucuta Norte de Santander, Colombia, Residenciado en Tariba Iranzo, Vereda Guacimos, Casa 2-15, Estado Tachira, Teléfono:0414756.32.42, FRANCISCO GARCIA, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento19/02/83, titular de la cédula de identidad N°. E-18.157.280, hijo de María Ramírez y Gilberto García, Natural de Potosi Nariño Colombia Residenciado en Tres Picos, Sector Las Torres, calle 03, casa n°107, Teléfono0426.180.29.74, JHON BALLESTEROS, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento29/08/64, titular de la cédula de identidad NRo. E-79.318.340, hijo de Hugo ballestero y Marlene Jaramillo, Natural de Bogot, Colombia Residenciado en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamente 3-B, cerca de la Tabaquera Crispin Patiño, Teléfono0293.433.43.50(trabajo).,JOSÉ LUBIAN OCAMPO, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 39 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento14/01/75, titular de la cédula de identidad NRo. E-16.138.126, hijo de José Arnulfo Ocampo y Gloria Mery Salazar, Natural de Aranzazu Caldas, Colombia, Residenciado en Peñón frente a la cancha, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, Teléfono 0416045.63.01, MAURICIO ALEGRIA, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 29 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento05/10/1985, titular de la cédula de identidad NRo. E-76.237.045, hijo de Amparo Alegria y Jaime Llanten, Natural de Tambo Cauca, Colombia, Residenciado en en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamento 3-B, cerca de la Tabaquera Crispin Patiño, Teléfono: 0293-4118024, RAMIRO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 38 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 05-01-76, titular de la cédula de identidad NRo. E-70.696.061, hijo de María Virgelina Vargas Posada, Residenciado en calle herrera, edificio KABSCHI, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0293-4334350, WILBER ROMERO ALVARO, de nacionalidad Peruano, soltero, de 37 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 07-04-77, titular de la cédula de identidad NRo. E-1071.2144, hijo de Andrés Romero y Natividad Álvarez, Residenciado en Campeche, sector Guarapiche, casa s/n, frente al hotel mediterráneo, en el primer ranchito, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0412-2962939; y NEURY JOSMAR RIOS GÓMEZ, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 24-11-82, titular de la cédula de identidad NRo. CC-80735890, Residenciado en Avenida Bermúdez, Centro Comercial Ginan, Cumaná Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 28 y 29, escrito suscrito por el Abogado Luis Santana, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 16/08/2014 en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Bermúdez de Cumana, cuando observaron a Tres (03) Ciudadanos que realizaban labores en la tienda EL IMPERIO DE LAS COLITAS, a los cuales les solicitaron su respectiva documentación personal, seguidamente dos de los ciudadanos presentaron sus pasaportes y el tercero de los mismo presento su cedula de Identidad; posteriormente en el Centro Comercial Ginan ubicado igualmente en la Avenida Bermúdez de Cumana, los funcionarios observaron a otro ciudadano a quien de igual manera les solicitaron su identificación personal y el cual presento su pasaporte, posteriormente procedieron a preguntarle a los indicados ciudadanos cuando fue la ultima vez que habían entrado a Venezuela e informaron que ellos habían entrado al país procedentes de Colombia hace mese, al revisar los pasaporte se encontró que los mismo no poseían sello de la oficina de Migración de Salida de Colombia ni sello de Entrada de Migración a Venezuela y así mismo le informaron a los ciudadanos que por no poseer el sello de Entrada su estadía en Territorio Nacional era ILEGAL, finalmente procedieron a trasladar a los ciudadanos a las instalaciones del 323 Batallón de Caribes “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS”; de igual manera otro grupo de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 16/08/2014 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida Arismendi, cuando observaron Tres (03) Ciudadanos que realizaban labores de Economía Informal, a los cuales les solicitaron su respectiva documentación personal, presentando dos de los mismos sus pasaportes y el tercero de los ciudadanos presento su cedula de Identidad, siguiendo con el patrullaje en el sector El Mercado observaron Un (01) ciudadano ejerciendo labores de Economía Informal, se le solicito presentara su identificación personal, presentando este su Pasaporte, luego en el sector EL Peñón encontraron otro ciudadano a quien igualmente le solicitaron su identificación personal y presento de manera inmediata su Pasaporte, al revisar los pasaporte se encontró que los mismo no poseían sello de la oficina de Migración de Salida de Colombia ni sello de Entrada de Migración a Venezuela y así mismo le informaron a los ciudadanos que por no poseer el sello de Entrada su estadía en Territorio Nacional era ILEGAL, finalmente procedieron a trasladar a los ciudadanos a las instalaciones del 323 Batallón de Caribes “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS”, por lo que se observa que los hechos investigado no es típico, toda vez que la conducta desplegada por todos y cada uno de las personas señalas consistió en una carencia de un requisito para entrad al territorio de la nación y para permanecer en el mismo, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ADRIAN OSORIO, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 25 años de edad, de oficio Comerciante , fecha de nacimiento22/08/1988, titular de la cédula de identidad N°E-1087.488.163, hijo de Uriel Osario y Maria Rosalba Marin Marin, Natural de Velen de Nunbria, Colombia, Residenciado en Av. Blanco Fombona, cerca del mercado municipal de esta ciudad, Teléfono: 0414.39.23.21, AMILCAR RUALES, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Tapicero, fecha de nacimiento 08/03/83, titular de la cédula de identidad N°. E-14.697.759, hijo de Genaro Ruales Caicedo y Aura Maritza Gómez, Natural de Cucuta Norte de Santander, Colombia, Residenciado en Tariba Iranzo, Vereda Guacimos, Casa 2-15, Estado Tachira, Teléfono:0414756.32.42, FRANCISCO GARCIA, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento19/02/83, titular de la cédula de identidad N°. E-18.157.280, hijo de María Ramírez y Gilberto García, Natural de Potosi Nariño Colombia Residenciado en Tres Picos, Sector Las Torres, calle 03, casa n°107, Teléfono0426.180.29.74, JHON BALLESTEROS, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento29/08/64, titular de la cédula de identidad NRo. E-79.318.340, hijo de Hugo ballestero y Marlene Jaramillo, Natural de Bogot, Colombia Residenciado en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamente 3-B, cerca de la Tabaquera Crispin Patiño, Teléfono0293.433.43.50(trabajo).,JOSÉ LUBIAN OCAMPO, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 39 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento14/01/75, titular de la cédula de identidad NRo. E-16.138.126, hijo de José Arnulfo Ocampo y Gloria Mery Salazar, Natural de Aranzazu Caldas, Colombia, Residenciado en Peñón frente a la cancha, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, Teléfono 0416045.63.01, MAURICIO ALEGRIA, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 29 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento05/10/1985, titular de la cédula de identidad NRo. E-76.237.045, hijo de Amparo Alegria y Jaime Llanten, Natural de Tambo Cauca, Colombia, Residenciado en en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamento 3-B, cerca de la Tabaquera Crispin Patiño, Teléfono: 0293-4118024, RAMIRO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 38 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 05-01-76, titular de la cédula de identidad NRo. E-70.696.061, hijo de María Virgelina Vargas Posada, Residenciado en calle herrera, edificio KABSCHI, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0293-4334350, WILBER ROMERO ALVARO, de nacionalidad Peruano, soltero, de 37 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 07-04-77, titular de la cédula de identidad NRo. E-1071.2144, hijo de Andrés Romero y Natividad Álvarez, Residenciado en Campeche, sector Guarapiche, casa s/n, frente al hotel mediterráneo, en el primer ranchito, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0412-2962939; y NEURY JOSMAR RIOS GÓMEZ, de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 24-11-82, titular de la cédula de identidad NRo. CC-80735890, Residenciado en Avenida Bermúdez, Centro Comercial Ginan, Cumaná Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN