REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005162
ASUNTO : RP01-P-2014-005162
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CELESTINO GREGORIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.433.041, con domicilio en Sector Zurita, vía Los Altos de Sucre, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 7 y 8, escrito suscrito por la Abogada Gabriela Moreira, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Ambiente, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 18-07-2013 funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Comando Santa Fe, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, salieron de comisión con el fin de realizar patrullajes por la jurisdicción, al pasar por la zona la Zurita de los Altos de Sucre, del Estado Sucre, avistaron a un ciudadano que se encontraba realizando labores de tala de vegetación, de inmediato se apersonaron al lugar y pudieron observar que se trataba de un área de aproximadamente una hectárea de vegetación mediana, se identificaron como funcionarios policiales, le solicitaron la documentación personal, resultando ser el ciudadano Celestino Gregorio Bastardo, a quien le solicitaron el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques y el Ministerio Popular para el Ambiente para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada manifestando que no lo tenía, en vista que se trataba de un área bajo régimen de administración especial, le elaboraron un acta de paralización, posteriormente al levantar el informe de inspección técnica concluyeron que existía en el sitio la reciente actividad de desmalezamiento en los cultivos ya existentes, y que las actividades de roza se encuentran exceptuada de la obtención del control previo por parte de ese organismo, y por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CELESTINO GREGORIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.433.041, con domicilio en Sector Zurita, vía Los Altos de Sucre, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN
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