REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004841
ASUNTO : RP01-P-2014-004841
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MARÍN CONQUISTA, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.330, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 17-03-84, de profesión u oficio TSU en Química Aplicada, hijo de Jorge Marín y Arelis Conquista, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426 6805703 (personal) y 0293-8087710; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 30 al 31 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 13-09-2014 previa denuncia formulada por la ciudadana Eliannay Marín carvajal quien manifestó que el imputado quien es su ex pareja en ese mismo día a eso de las 11 de la mañana aproximadamente por preguntarle donde estaban vendiendo el ace y las colchonetas de su hijo, el la agarró por el cabello y la tiró al suelo y le dio unas patas por las nalgas, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, por cuanto no consta examen de medicatura forense que determine la existencia de lesión alguna, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE LUIS MARÍN CONQUISTA, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.330, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 17-03-84, de profesión u oficio TSU en Química Aplicada, hijo de Jorge Marín y Arelis Conquista, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426 6805703 (personal) y 0293-8087710, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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