REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2014-000036
ASUNTO : RJ01-P-2014-000063
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN, en la Causa Nº RJ01-P-2014-00063, en virtud de Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano WILMER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.209, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/1994, soltero, nacido en Cumana, hijo de los ciudadano Irismar Salazar y Wilfredo López, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: urbanización Cumanagoto II, Casa Nro. 18, calle Principal, frente al Liceo Graterol Bolívar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (OCCISA), AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES (LESIONADO), con motivo de haberse concretado su aprehensión.
SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, el imputado de autos WILMER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y el Defensor Público Cuarto en Funciones de Guardia ABG. DOUGLAS RIVERO. Seguidamente este Tribunal le informa al Tribunal que fue consignado por parte del funcionario adscrito al IAPES encargado de realizar el traslado del ciudadano quien fue presentado ante este Tribunal como WILMER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, reporte este en el que se indica que los datos correctos del ciudadano son Luis Alfredo Salazar Marcano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.210, nacido en fecha 24-10-96.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado que corresponda en virtud del reporte emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería en el que se indica que el ciudadano aprehendido y presentado ante este Tribunal como WILMER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, es Luis Alfredo Salazar Marcano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.210, es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. Douglas Rivero, quien manifestó: “Constatado como ha sido la identidad del ciudadano Luis Alfredo Salazar Marcano, observando que no es la persona solicitada por este Tribunal, y verificado como ha sido en el sistema juris 2000, que el mismo se le sigue asunto penal por ante el Tribunal de Ejecución LOPNNA, por lo que solicito se le informe a dicho juzgado a los fines legales consiguientes. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que consta reporte emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería en el que se indica que el ciudadano aprehendido y presentado ante este Tribunal como WILMER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, es Luis Alfredo Salazar Marcano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.210, y de la revisión que se hiciere al sistema juris 2000 se evidencia que al mismo se le sigue causa ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, bajo el número RP01-D-2011-435, pesando sobre este orden de captura en virtud de haberse evadido del Centro de Prisión Preventiva de Carúpano, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 534 de la LOPNNA ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MARCANO, hasta tanto el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 534 de la LOPNNA y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MARCANO, acordando su reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad y quedando el mismo a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, indicándole que el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MARCANO quedará recluido en esas instalaciones a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir en copias certificadas las actuaciones que guardan relación a la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MARCANO, y remitirlo al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Se acuerda agregar el reporte emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a la presente causa. Así mismo se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de poder suministrar a funcionarios adscritos al IAPES la cédula laminada correspondiente al ciudadano Luis Alfredo Salazar Marcano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.210, esto en virtud que el soporte para retirar el aludido documento de identidad fue consignado a la presente causa. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en virtud que se encuentra pendiente la aprehensión de los ciudadanos WILMER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR y LUIS ALFREDO ASA MALAVER. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 PM
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZAIRTEH VITAL
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