REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006414
ASUNTO : RP01-P-2005-006414

Pendiente como se encontraba la audiencia preliminar el día 09-10-2014, en la presente causa seguida al imputado DAMIAN JOSÉ DURÁN GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.680, natural de Cumaná Estado Sucre, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío Neverí de Bucaral, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES E INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: La Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Ambiente, ABG. GABRIELA MOREIRA, La Defensora Pública Quinta Ordinario Abg. MARIANA ANTÓN; no compareciendo el imputado antes identificado. Seguidamente la defensora pública solicitó el derecho de palabra y expuso: Ciudadana Juez, solicito al Tribunal verifique si estamos en presencia de un delito ya prescrito, por lo que solicito se pronuncie con respecto a tal solicitud.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio mediante acta levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por los hechos ocurridos en fecha 07-03-2003, siendo que en fecha 05-08-2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Ambiente interpuso acusación en contra del imputado de autos por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES E INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que desde esa oportunidad el Tribunal ha venido fijando en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, la cual no se ha celebrado por la inasistencia del imputado.

En este mismo orden, observa este Tribunal que el Ministerio Público acusó por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES E INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé el primero de los delitos una pena de una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de Dos (02) años de prisión, el segundo delito prevé una pena de una pena de uno (01) a seis (06) años de prisión, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de Tres (03) años y Seis (06) Meses de prisión; y que de la sumatoria de los dos delitos la posible pena resultaría en Cinco (05) Años y Seis (06) Meses, ahora bien, de acuerdo al artículo 108 numeral 4 ejusdem en el presente caso la acción penal prescribe a los cinco (05) años, y de acuerdo al contenido del primer aparte del artículo 110 del Código Penal, si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal; es decir, que el presente caso prescribe a los Siete (07) años y Seis (06) Meses de cometido el hecho, por lo que desde el día 07-04-2003, a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a éste, por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa y, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 8 concatenado con el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción; y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por prescripción, seguida al ciudadano DAMIAN JOSÉ DURÁN GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.680, natural de Cumaná Estado Sucre, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío Neverí de Bucaral, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES E INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 4° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES