REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009707
ASUNTO : RP01-P-2013-009707
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Ordinario del Estado Sucre Abogada Susam Martínez, encargada de la Defensoría Pública Séptima, quien asiste al imputado LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACHO, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 30-10-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 30-10-2014, se decretó en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACHO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que de la revisión del sistema juris 2000 se desprende el cumplimiento por parte del imputado de autos al régimen de presentación impuesto en sus contra, por cuanto ha transcurrido un año desde que fue decretada la medida de coerción personal, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Primera y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACHO, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 09-08-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.683.001, profesión u oficio indefinido, residenciado en la vía Nacional Santa Fe- Puerto la Cruz, sector Arapo, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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