REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005064
ASUNTO : RP01-P-2014-005064


Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESÚS SANCHEZ, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano JESÚS SANCHEZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de un procedimiento administrativo, por cuanto el denunciado es un militar.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 20-08-2014, por el ciudadano JESÚS SANCHEZ presentada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó “Yo tengo un galpón alquilado en la calle Ricaurte y el señor Sánchez fue hablar con la propietaria para que me sacara a mi del galpón y se lo vendiera a él, pero la propietaria le dijo que no porque yo soy el esposo de su nieta, a raíz de esto el señor se molestó, después comenzó a tomar una actitud distinta conmigo y cuando los choferes estacionaban las gandolas el empezada a discutir y me gritaba diciéndome groserías porque supuestamente las gandolas echaban mucho humo, y aproximadamente en el mes de Abril yo tuve una discusión con el señor Jesús Sánchez, porque el se molesta porque yo estaciono los carros cerca del galpón que tengo alquilado, en medio de la discusión el me insultó fuertemente, yo no le hice caso, luego a estos yo tenía a unos latoneros trabajando en mi galpón se llegó hasta el frente de mi galpón a insultar a los trabajadores, eso mismo sucede cada vez que estaciono mis carros, el día Domingo 10-08-2014, estacioné una de las gandolas marca Mitsubishi color blanca con volqueta marca guerra para hacerle frenos con sentido a calle Venezuela a cinco metros de mi portón para que no molestara la entrada del estacionamiento del señor Jesús Sánchez, pasadas las 3 de la tarde salieron dos de mis trabajadores para apretar un tubo a la gandola, ellos me llamaron porque se percataron que el vidrio del parabrisas tenían tres impactos, presumo que fue con un arma para como se ve el impacto, viendo la situación que viene ocurriendo con el vecino no tengo a mas nadie a quien culpar, porque no tengo enemigo, también el ángulo que tenía la gandola era hacia la casa del señor Jesús”, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JESÚS SANCHEZ. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESÚS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.580.462, residenciado en Calle Ricaute, casa N° 31, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA