REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL :R P01-P-2014-004648
ASUNTO : RP01-P-2014-004648
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS FELIPE FERNANDEZ y JOSE MANUEL DORTA MESA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los mismos, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 50 al 51 de la causa escrito suscrito por el Abogado Edgar Rangel, Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 22 de Agosto del 2009, en virtud de accidente de tránsito con lesionado, según informe de accidente de tránsito con lesionado, según informe de accidente de tránsito cursante a los folios 10 y 11, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, es de prisión de Uno (01) a Doce (12) Meses de prisión, siendo su término medio Seis (06) Meses y Quince (15) días de prisión. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, por lo que desde el día 22-08-2009 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS FELIPE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.337.671, residenciado en Guayacán De las Flores, sector I, vereda 61, casa N° 05, Carúpano, Estado Sucre, y JOSE MANUEL DORTA MESA, titular de la cédula de identidad N° E-80.390.927, residenciado en Urbanización Los Bloques de Playa Grande, apartamento 08, planta baja, Carúpano, Estado Sucre, a quienes se les iniciaran la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los mismos; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|