REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008202
ASUNTO : RP01-P-2005-008202


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Richard Abad, Nelson Vera y Arnaldo Boada, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 50 al 51 de la causa escrito suscrito por la Abogada Taylomar Briceño Chacón, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 03-09-05, en virtud de diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al IAPES, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de HURTO CALIFICADO. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es de prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo su término medio Seis (06) Años de prisión. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por cinco años, por lo que desde el día 03-09-2005 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Luis Fernando Rodríguez, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.036.240, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-12-77, residenciado en El Peñón, calle Principal La Marina, casa N° 175, Cumaná, Estado Sucre, a quien se les iniciaran la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Richard Abad, Nelson Vera y Arnaldo Boada; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Cese del Régimen de presentación que fue decretada en fecha 05-10-2005, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA