REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 23 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 20/10/14 por los ciudadanos CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.925.359 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio RUBEN JOSÉ GARCÍA y LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.385 y 11.276 respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana BERTHA MERCEDES NORIEGA BOTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.431.135, en su carácter de parte demandante, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.279, mediante la cual de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar una transacción Judicial conforme a lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil y exponen:
“A los fines de dar por terminado el presente Juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, Yo BERTHA MERCEDES NORIEGA BOTINES ya identificada, declaró: Que acepto la propuesta del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ arriba identificado, de cancelarme lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del Inmueble objeto del presente litigio, el cual tiene un valor de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), correspondiéndome en consecuencia la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00), los cuales declaró recibir en este acto a mi entera satisfacción mediante cheque de Gerencia girado a su nombre identificado con el Nº 08007790, de la cuenta del Banco Exterior No. 0115-0080-30-2120210100, Así mismo, la parte demandante acuerda, que nada le queda a deberse ni reclamarse al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ en relación al presente litigio; reconociendo que desde la firma de la presente transacción el prenombrado ciudadano anteriormente identificado, queda constituido como único y legítimo propietario del Inmueble objeto en la presente causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL. La cantidad antes referida la recibe en virtud de haberse celebrado esta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a esta causa, por lo que ambas partes solicitan de este Juzgado proceda a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y que como consecuencia de ello se proceda a enviar este expediente al tribunal de la causa para que proceda al archivo del mismo, igualmente solicitan que se le expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito de transacción y del auto que sobre el recaiga; y habiéndose dado cuenta al ciudadano Juez de la misma, se acuerda expedir los mismos; por cuanto es conforme a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para dicha reproducción al ciudadano JOSE ANTONIO COLON H., Alguacil de este Juzgado. Expídanse copias.”Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena al Tribunal de la causa, oficiar al Registrador Público Inmobiliario para el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ese tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2001.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA





NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA






























EXPEDIENTE Nº 02-2709
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/avl.-