REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: RP01-R-2014-000276
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto los Recursos de Apelación interpuesto por los abogados EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, Defensor Privado de los Ciudadanos EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO y ENDER ALEXANDER OLIVERO ALCALÁ; y LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO y LUIS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN en contra el ciudadano EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, y QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN a los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVERO ALCALÁ, RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO y LUIS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77 numerales 11, 12 y 14 del Código Penal venezolano, y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima una adolescente (se omite la identificación conforme al artículo 65 de la LOPNNA), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leídos y analizados los escritos contentivos de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, tenemos que lo hacen los recurrentes en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 346, numeral 3 y artículo 22 del mismo Código, observando esta Alzada que aun cuando no lo sustentaron en numeral alguno del artículo109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispositivo que establece las decisiones que pueden ser recurridas en apelación y en el cual dicho medio de impugnación debe basarse, riela al folio treinta y cinco (35) de la pieza N° 5 de la presente causa, el cómputo practicado por el Secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 108 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta ajustado a derecho fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Oral el día 05-11-2014 a las 10:30 de la mañana en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuesto por los abogados EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, Defensor Privado de los Ciudadanos EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO y ENDER ALEXANDER OLIVERO ALCALÁ; y LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO y LUIS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN en contra el ciudadano EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, y QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN a los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVERO ALCALÁ, RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO y LUIS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77 numerales 11, 12 y 14 del Código Penal venezolano, y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (se omite la identificación conforme al artículo 65 de la LOPNNA).- SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el DÍA 05-11-2014 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones previas de las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.