REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 18 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXP. Nº 014-14.
DEMANDANTE: Raiza Lucia Velásquez Waldroph, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.214.318.
DEMANDADO: Alexander José Martínez Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.005.
MOTIVO: Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30-09-2014 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo de fecha 03-10-2014, interpuesto por los ciudadanos Elizabeth Zerpa, Santa Villalba y Hernán Tovar, quienes firman la solicitud como miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Raiza Lucia Velásquez Waldroph, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.318, con domicilio en Guayacán, calle 4 casa Nº 419, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de sus seis (06) hijos, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Alexander José Martínez Carvajal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.005 y con domicilio en la Calle Ayacucho, detrás de la Escuela María Blandin de Alfonso, La Colombina, casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 08 de Octubre del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, librándose al efecto oficio Nº 128-14 de esta misma fecha, anexando boleta de notificación y copia fotostática certificada de la solicitud.
En fecha tres (03) de Noviembre del corriente año (2014) fue recibida en este Juzgado,
Oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0385-2014, emanado de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación distinguida con el número 014-14, firmada y sellada por esa representación fiscal con fecha 21-10-2014. (Ver folio 15 y 16).
Riela al folio diecisiete (17) diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano Pablo Rivas, consignando boleta de citación expedida al ciudadano Alexander José Martínez Carvajal y boleta de notificación expedida a la ciudadana Raiza Lucia Velásquez Waldroph, debidamente firmadas por estos.
En fecha 12 de Noviembre de 2014, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Alexander José Martínez Carvajal y Raiza Lucia Velásquez Waldroph, siendo las 10:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio veinte (20) en la que la demandante manifestó “…El me hizo una propuesta del 50 por ciento de su sueldo que sea semanal que me lo deposite en una cuenta para yo retirarlo, que me cumplan con el uniforme de los tres varones y lo que los muchachos necesitan en la escuela, yo le haré llegar el numero de cuenta a él para que me deposite ahí el dinero….”. De seguidas intervino el ciudadano Alexander José Martínez Carvajal: “Yo voy aceptar el 50 % que ella esta pidiendo de la semana y se lo depositare al numero de cuenta que ella me suministre y con relación a los uniformes, habría que esperar que yo consiga para comprárselos, mi semana es sueldo mínimo y le daré el 50 % a ella…” En el mismo acto la Solicitante expreso: “….Quiero que el gasto del privado Liceo “Félix Manuel Luces” sea compartido, porque yo pague bs. 1.500,00 y ahora a él que le corresponda cancelar los tres meses y con respecto ahora que se acerca la navidad que le de lo que le corresponde a sus hijos…” Seguidamente en el mismo acto intervino el demandado y expuso: “…Yo cumplo con lo del privado porque nunca me ha dolido pagarlo y respecto a lo de diciembre esperare a que me paguen mis utilidades para saber cuanto me van a dar para ver que les puedo comprar…” Seguidamente interviene la demandante y expuso: “… Con respecto a todos los gastos de la vivienda lo voy hacer yo….”
De lo antes expuesto, se desprende que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la obligación de manutención y se observa que la demandante ha aceptado dicho ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimiento de los niños cursantes a los folios 3 y 4 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Raiza Lucia Velásquez Waldroph, en beneficio de sus seis hijos (se omite las identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo)
El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m.
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