REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 13 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXP. Nº 013-2014.
DEMANDANTE: Yusmelis Baudilia Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.754.
DEMANDADO: Eliazar José Blanco Prospert, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.565.424.
MOTIVO: Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30-09-2014 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo de fecha 03-10-2014, interpuesto por los ciudadanos Elizabeth Zerpa, Santa Villalba y Hernán Tovar, quienes firman la solicitud como miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Yusmelis Baudilia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.585.754, con domicilio en el Sector Santa Inés, las Flores casa S/N, cerca del río, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de sus dos (02) niños, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Eleazar José Blanco Prospert, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.424 y con domicilio en la Frontera, sector la Lagunita, casa S/N, frente a la quebrada, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 07 de Octubre del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, librándose al efecto oficio Nº 127-14 de esta misma fecha, anexando boleta de notificación y copia fotostática cerificada de la solicitud.
En fecha tres (03) de Noviembre del corriente año (2014) fue recibida en este Juzgado,
Oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0385-2014, emanado de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación distinguida con el número 013-14, firmada y sellada por esa representación fiscal con fecha 21-10-2014. (Ver folio 10 y 11).
Riela al folio doce (12) diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano Pablo Rivas, consignando boleta de citación expedida al ciudadano Eleazar Blanco Prospert y boleta de notificación expedida a la ciudadana Yusmelis Baudilia Hernández, debidamente firmadas por estos.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Eleazar Blanco Prospert y Yusmelis Baudilia Hernández, siendo las 09:30 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio quince (15) en la que la demandante manifestó “…Yo he ido tres veces a la Lopnna para que el señor se ocupe de sus hijos y yo pido que se haga cargo de sus hijos que ellos están en la escuela y necesitan de él para que le pase, por que yo también por mi parte me haré cargo de ellos con mi obligaciones, tengo uno de ellos sin zapatos para asistir a la escuela y es urgente comprárselo y que tenga obligaciones con sus hijos”. De seguidas intervino el ciudadano Eliazar José Blanco Prospert: “Yo le voy a comprar los zapatos esta semana…, una vez caiga el deposito que puede ser de jueves a viernes y luego los busco y le compro la ropita de Diciembre, con relación a la comida yo le voy a seguir mandando su bolsa de comida y consignaré las facturas en este Tribunal…, así mismo señalo que estoy en la mayor disposición de cumplir con la obligación de manutención”…En el mismo acto la Solicitante expreso: “Estoy de acuerdo que cumpla con sus hijos como debe ser, así no tengo necesidad de citarlo otra vez…”.
De lo antes expuesto, se desprende que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la obligación de manutención y se observa que la demandante ha aceptado dicho ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimiento de los niños cursantes a los folios 3 y 4 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Yusmelis Baudilia Hernández, en beneficio de sus dos hijos (se omite las identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo).
El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario., (fdo).
Abg. Javier J. Mendoza F.
Exp. Nº 013-14.
Homologación.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
DMVU/pjrl.
|