REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: SANTA ALIDIS GUERRA DE FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.542.-
Domicilio Procesal: Sector Las Piedras, Casa S/N, Comunidad de Soro, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.696.-
Domicilio Procesal: Sector Guayacán, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante acta suscrita por la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.808.542, donde demanda al ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.214.696; a favor de sus hijos: OMISSIS, por Aumento de Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que la cantidad de dinero que le esta pasando el padre de sus hijos no le alcanza para nada, por el alto costo de la vida, ya que todo ha aumentado.
Mediante auto de fecha 14-11-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-352, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio N° 3110-353, dirigido al Director del Instituto del Deporte de la Alcaldía del Municipio Valdez (INDEVAL), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. Asimismo se le informo que en caso de renuncia del cargo, se le deberá retener al antes mencionado el 30% sobre sus Prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, en señal de haber sido citado.
En fecha 02-10-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA y la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA DE FIGUERA, representante legal de los niños OMISSIS, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) QUINCENAL. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,OO), por concepto de aguinaldos, cantidades estas que solicitó le sean descontados por nomina directamente y sean depositadas a la madre de sus hijos, respecto a los uniformes se ocupará de comprárselos y sus zapatos.
Que la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA DE FIGUERA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en los términos expuestos.-
Teniendo este acuerdo que tuvieron las partes los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA Y SANTA ALIDIS GUERRA DE FIGUERA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años: Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 048--14.-