REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.
Güiria, 18 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana URSULA YAMIRA RONDON DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.325, domiciliada en Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y LEVIS MANUEL ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle N° 5, CASA N° 11, Urbanización Nueva Guiria, y el segundo en la calle Mariño, casa N° 33, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580, Y V-5.899.461, respectivamente, en el cual la ciudadana URSULA YAMIRA RONDON DE VELASQUEZ, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a los ciudadanos JOSE JESUS VELASQUEZ RONDON, OMAR SALVADOR VELASQUEZ RONDON, HECTOR RAFAEL VELASQUEZ RONDON, OMAR JOSE VELASQUEZ PALACIO, MARIELA DELVALLE VELASQUEZ PALACIOS Y MARBELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE GOMEZ, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR ELIAS VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.672.644, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y LEVIS MANUEL ACOSTA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: URSULA YAMIRA RONDON DE VELASQUEZ, JOSE JESUS VELASQUEZ RONDON, OMAR SALVADOR VELASQUEZ RONDON, HECTOR RAFAEL VELASQUEZ RONDON, OMAR JOSE VELASQUEZ PALACIO, MARIELA DELVALLE VELASQUEZ PALACIOS Y MARBELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-5.900.325, V-15.894.414, V-18.098.479, V-18.585.810, V-13.813.655, V-13.813.656, Y V-11.419.934, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR ELIAS VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.672.644. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYURIS ARAY BLANCO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYURIS ARAY BLANCO
ZAL/OM.
Solicitud N° 054-14.-
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