REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: YUSLEDIS DEL VALLE ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.934.-
Domicilio Procesal: En la Vivienda Rural de Yoco, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: ORLANDO JOSE URQUIA LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695244.-
Domicilio Procesal: En el Sector La Antena, Barrio Manzanares Primera casa, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 06-10-2014, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YUSLEDIS DEL VALLE ALCALA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.695.934, donde demanda al ciudadano ORLANDO JOSE URQUIA LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.506.659; a favor de su hijo: OMISSIS, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 16-10-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ORLANDO JOSE URQUIA LEON, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio N° 3110-310, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa Y&V, C.A, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano ORLANDO JOSE URQUIA LEON. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-311, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ORLANDO JOSE URQUIA LEON, en señal de haber sido citado.
En fecha 07-11-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE URQUIA LEON y la ciudadana YUSLEDIS DEL VALLE ALCALA, representante legal del niño OMISSIS, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano ORLANDO JOSE URQUIA LEON, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Obligación de Manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) MESUALES. Igualmente el doble de dicha cantidad de dinero, y un poco mas que le puedo dar, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo, respecto a los gastos médicos mi hijo esta asegurado por el Seguro de la Empresa para la cual presto servicios, en cuanto a los gastos de Útiles Escolares serán cubiertos por la madre de mi hijo y yo, el dinero se lo haré llegar los primeros cinco días de cada mes.
Que la ciudadana YUSLEDIS DEL VALLE ALCALA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: ORLANDO JOSE URQUIA LEON Y YUSLEDIS DEL VALLE ALCALA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años: Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYURIS ARAY

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYURIS ARAY
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 039--14.-