TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de noviembre de 2014
204° y 155º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DIANORA JOSEFINA BRAVO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, aquí de transito y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.858.312, asistida por la abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, aquí de transito, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar a ella y a sus hermanos ciudadanos: DENIS ARTURO, DALICIDES DEL VALLE, JOSE DONATO, EDGAR TEODOSO, CARLOS ALBERTO, ALBIS MAUSUDARIA, ROSMERI DEL VALLE, RONAL WILFREDO Y LUIS ANTONIO BRAVO ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARTURO ANTONIO BRAVO BRAVO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.665.283, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Mayo del año 2014, según consta del Acta de defunción Nº 232, de fecha 08/05/2014 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: EMILIO JOSÉ NORIEGA Y WILLIAN JOSÉ GARCÍA MIRANDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.134.113 y V- 10.879.584, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DENIS ARTURO BRAVO ROJAS, DALICIDES DEL VALLE BRAVO ROJAS, JOSE DONATO BRAVO ROJAS, EDGAR TEODOSO BRAVO ROJAS, CARLOS ALBERTO BRAVO ROJAS, DIANORA JOSEFINA BRAVO ROJAS, ALBIS MAUSUDARIA BRAVO ROJAS, ROSMERI DEL VALLE BRAVO ROJAS, RONAL WILFREDO BRAVO ROJAS Y LUIS ANTONIO BRAVO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.944.188, V-5.232.060, V-5.858.310, V-5.858.313, V-5.858.309, V-5.858.312, V-5.858.311, V-5.882.348, V-6.956.684 y V-10.878.859 respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARTURO ANTONIO BRAVO BRAVO quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.665.283. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Tres (03) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. KEINA MARCANO P.