LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N° 91-2014.-
SOLICITANTE: LUIS MARCELINO BERGODERI ROJAS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-3.760.371.
DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO CARMINE SOGLIA PISO 02 OFICINA
09 CARUPANO ESTADO SUCRE.
APODERADO: NO OTORGO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: LUIS MARCELINO BERGODERI ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.760.371, asistido en este acto por el abogado TIBISAY MARCANO ROMERO, IPSA N° 75.937, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de su hija MARIALAURA DEL VALLE BERGODERI BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.373.094, de su esposa MARIA AURISTELA BELLORIN DE BERGODERI, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.864.539, quien falleció en la ciudad de Carupáno el día 12 de Octubre del año 2014.-
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la difunta: MARIA AURISTELA BELLORIN DE BERGODERI, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.864.539, quien falleció en la ciudad de Carupáno el día 12 de Octubre del año 2014, a su esposo e hija sobreviviente: LUIS MARCELINO BERGODERI ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.760.371 y MARIALAURA DEL VALLE BERGODERI BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.373.094, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (29-11-2014), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.91-2014.-
LAH/gm.-