LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N° 93-2014.-
SOLICITANTE: BERTA DEL CARMEN LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-6.675.739
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: BERTA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Tocuyito, Parroquia Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.675.739, asistida en este acto por el Dr. LEONARDO JOSE HERRERA OROPEZA, IPSA N° 210.346, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor de su Difunto Hijo: JUVENCIO DEL CARMEN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.437.726, y quien falleció ab intestato en Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre el 09 de Noviembre del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUVENCIO DEL CARMEN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.437.726, y quien falleció ab intestato en Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre el 09 de Noviembre del año 2014., a su madre: BERTA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Tocuyito, Parroquia Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.675.739, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (27-11-2014), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.93-2014.-
LAH/gm.-