LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N° 90-2014.-
SOLICITANTES: MILDA YSABEL QUILARQUE LUGO
Titular de la Cédula de Identidad
Nro.V-13.273.371
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 13 de Noviembre del año 2.014, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana: MILDA YSABEL QUILARQUE LUGO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el paseo peatonal Los Almendrones s/n entre calle San Juan Y calle Publica, Sector Los Almendrones, parroquia Rio Caribe del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.371, debidamente asistido del abogado JESUS CAGUAMO IPSA 51.120, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas bienhechurías constantes de una Casa ubicada en el paseo peatonal Los Almendrones s/n entre calle San Juan Y calle Publica, Sector Los Almendrones, parroquia Rio Caribe del Estado Sucre, anclada sobre una porción de terreno que se dice ser propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre la cual tiene un área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160,oo M2) y un área de construcción de Cincuenta y Ocho Con Cincuenta metros Cuadrados (58,50 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurías que son o fueron de Mahida G Jiménez en 20,00 Mts. Sur: Con bienhechurías que son o fueron de Leonel Carrión en 20,00 Mts, Este: Su fondo con bienhechurías que son o fueron de la OCV San Miguel en 80,00 Mts, Oeste: Su frente con paso peatonal y bienhechurías que son o fueron de Carmen Carrión en 80,00 Mts. Signada con el número catastral 19-03-01-U01-009-002-007 y las características son las siguientes: Una planta baja con piso de cemento; paredes de bloques frisados, techo de placa, Un (01) porche; Un (01) Cuarto, un (01) baño, Una (01) sala –comedor. Una planta alta con piso de cemento, paredes de bloques frisados, techo de zinc, Tres (03) cuartos, un (01) baño, Una (01) sala, con instalaciones para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas, y que dicha casa tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300,oo )
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente
expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MILDA YSABEL QUILARQUE LUGO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el paseo peatonal Los Almendrones s/n entre calle San Juan Y calle Publica, Sector Los Almendrones, parroquia Rio Caribe del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.371; sobre unas bienhechurías constantes de una Casa ubicada en el paseo peatonal Los Almendrones s/n entre calle San Juan Y calle Publica, Sector Los Almendrones, parroquia Rio Caribe del Estado Sucre, anclada sobre una porción de terreno que se dice ser propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre la cual tiene un área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160,oo M2) y un área de construcción de Cincuenta y Ocho Con Cincuenta metros Cuadrados (58,50 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurías que son o fueron de Mahida G Jiménez en 20,00 Mts. Sur: Con bienhechurías que son o fueron de Leonel Carrión en 20,00 Mts, Este: Su fondo con bienhechurías que son o fueron de la OCV San Miguel en 80,00 Mts, Oeste: Su frente con paso peatonal y bienhechurías que son o fueron de Carmen Carrión en 80,00 Mts. Signada con el número catastral 19-03-01-U01-009-002-007 y las características son las siguientes: Una planta baja con piso de cemento; paredes de bloques frisados, techo de placa, Un (01) porche; Un (01) Cuarto, un (01) baño, Una (01) sala –comedor. Una planta alta con piso de cemento, paredes de bloques frisados, techo de zinc, Tres (03) cuartos, un (01) baño, Una (01) sala, con instalaciones para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas, y que dicha casa tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300,oo ).-
DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (27-11-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.90-2014.-
LAH/gm.-
|