LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N° 85-2014.-
SOLICITANTES: ANGEL FRANCISCO GAMBOA BONILLO
Titular de la Cédula de Identidad
Nro.V-10.221664
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 04 de Noviembre del año 2.014, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano: ANGEL FRANCISCO GAMBOA BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Santa Rosa, casa s/n, Parroquia Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cedula de
identidad Nos.V-10.221.664, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.475 y de este domicilio, quienes solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un bien inmueble contante de una casa fabricada en el año 1989 con las siguientes Características: Cuatro (04) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Cocina- Comedor; Una (01) Sala de Recibo; Una (01) Sala de Estar; Un (01)Deposito y Un (01) Local, con paredes de bloques, piso de cemento y Techo de zinc. La cual tiene un área de construcción de Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados(239,36 mts2)y cuenta con los servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, anclada en una extensión de terreno de su propiedad tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 27 de Diciembre del año 2006, anotado bajo el N° 16 de la serie, a los folios 69 al 70 del protocolo primero adicional número 01, cuarto trimestre del año 2006 y que tiene un área de Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados Con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (239,36 mts2) ubicado en la calle Santa Rosa, casa s/n, Parroquia Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con una medida de 8,80 mts con la calle Santa Rosa, Sur: Con una medida de 8,80 mts con casa que es o fue del ciudadano David Goitte, Este: Con una medida de 27,20 mts con casa que es o fue del ciudadano Román Larez, Oeste: Con una medida de 27,20 mts con calle San Juan. La cual realizo con dinero de propio peculio y que tiene un valor de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs.320.000,oo).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ANGEL FRANCISCO GAMBOA BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Santa Rosa, casa s/n, Parroquia Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nos.V-10.221.664; sobre un bien inmueble contante de una casa fabricada en el año 1989 con las siguientes Características: Cuatro (04) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Cocina- Comedor; Una (01) Sala de Recibo; Una (01) Sala de Estar; Un (01)Deposito y Un (01) Local, con paredes de bloques, piso de cemento y Techo de zinc. La cual tiene un área de construcción de Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados(239,36 mts2)y cuenta con los servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, anclada en una extensión de terreno de su propiedad tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 27 de Diciembre del año 2006, anotado bajo el N° 16 de la serie, a los folios 69 al 70 del protocolo primero adicional número 01, cuarto trimestre del año 2006 y que tiene un área de Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados Con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (239,36 mts2) ubicado en la calle Santa Rosa, casa s/n, Parroquia Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con una medida de 8,80 mts con la calle Santa Rosa, Sur: Con una medida de 8,80 mts con casa que es o fue del ciudadano David Goitte, Este: Con una medida de 27,20 mts con casa que es o fue del ciudadano Román Larez, Oeste: Con una medida de 27,20 mts con calle San Juan. La cual realizo con dinero de propio peculio y que tiene un valor de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs.320.000,oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (26-11-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.85-2014.-
LAH/gm.-