LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.89-2014.-
SOLICITANTES: ELVA MARIA BURGUERA DE ANDRADE Y OTROS.
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-4.951.848
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: ELVA MARIA BURGUERA DE ANDRADE, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Carupano, estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.848, asistida por la abogada YAJANY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.300 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, abogada en ejercicio y de este domicilio; mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hijos: MARY ELVA ANDRADE BURGUERA Y JESUS RAMON ANDRADE BURGUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.15.114.507 Y V-16.257.234 respectivamente, de su difunto esposo: JESUS RAMON ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.684.964, y quien falleció ab-intestato el día 30 de Agosto de 2.014, en la ciudad de Casanay, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre a consecuencia de Infarto del Miocardio. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el
caso en estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JESUS RAMON ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.684.964, a su cónyuge ELVA MARIA BURGUERA DE ANDRADE, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Carupano, estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.848 y a sus hijos: MARY ELVA ANDRADE BURGUERA Y JESUS RAMON ANDRADE BURGUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.15.114.507 Y V-16.257.234 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (25-11-2014), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.89-2014.-
LAH/gg.-
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