LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.82-2014.-
SOLICITANTE: AMARILYS ALVINA BRITO FONT Y OTRO
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-6.954.573
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: AMARILYS ALVINA BRITO FONT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.954.573, asistida por el abogado PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, abogado en ejercicio y domiciliado en la calle Independencia, edificio Mary piso 1, oficina 1-B, Carupano; mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor del padre, ciudadano: JESUS RAMON CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.450.561, de su difunto hijo: JESUS RAMON CARRION BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.708.927, y quien falleció ab-intestato el día 07 de Septiembre de 2.014, en la ciudad de Carupano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en accidente vial ocurrido en la Av. Luis Mariano Rivera, sector Mareca, Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Acta de Nacimiento.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JESUS RAMON CARRION BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.708.927, a sus padres: AMARILYS ALVINA BRITO FONT y JESUS RAMON CARRION, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.954.573 Y V-9.450.561, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (24-11-2014), a la Una y Treinta Minutos de la Tarde (01:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.82-2014.-
LAH/gg.-
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