LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.1151-2014.-
DEMANDANTE: MARIA ISABEL GIL GUZMAN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-25.366.116
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
DEMANDADO: LUIS ANTONIO ECHEVERRIA ECHEVERRIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-24.715.828.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE
MANUTENCION.-
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas las actas que conforman la presente causa, contentiva de revisión de sentencia de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARIA ISABEL GIL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Miranda, casa ubicada al lado de la iglesia “Luz y Verdad” parroquia Guaraunos Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.366.116, quien actúa en este acto en representación de su hijo RICHARD JAVIER ECHEVERRIA GIL, venezolanos, de Cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ECHEVERRIA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-24.715.828 domiciliado en Rio Grande, calle principal casa N° 06 Municipio Benítez del Estado Sucre.
Y por cuanto la resolución N°2014-0030 del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció ajustar el sistema de distribución de causas o comisiones entre los tribunales de municipio ordinarios y ejecutores de medidas, que tengan atribuida la competencia especial en materia de obligación alimentaria o manutención hasta tanto sean creados los tribunales especializados en la materia, en tal sentido y en apego a los artículo 78 de la constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 y 453 de la Ley Organice Para La Protección del niño niña y adolescente; por tales motivos este juzgador considera que es incompetente por el territorio para conocer de la presente causa ya que este juzgado es incompetente por el territorio para dictar el fallo requerido, por lo cual se declara de oficio de conformidad con lo establecido en los artículos 40,47 y 60 del código de procedimiento civil y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARIA ISABEL GIL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Miranda, casa ubicada al lado de la iglesia “Luz y Verdad” parroquia Guaraunos Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.366.116, y procede a declinar la competencia al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE con sede en la ciudad del Pilar, a quien una vez firme la presente decisión se le remitirán las actuaciones originales junto con oficio, a los fines de que siga conociendo de la causa.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (13-11-2014), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1151-2014.-
LAH/gm.-
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