LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.11-2012.-
SOLICITANTE: YOVAMNY JOSE FERMENAL RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nro.V-13.074.124
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 13 de Enero del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: YOVAMNY JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector las Mesetas de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nos.V-13.074.124, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.235 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un bien inmueble contante de un Galpón, situado en el Sector los Cocos Guarataro vía Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual mide Doscientos Ochenta y Cinco Con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (285,63 Mts2), con un área de construcción total de Doscientos Ochenta y Cinco Con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (285,63 Mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de luís longar, en 15,75 Mts, Sur: Su frente, con carretera Guarataro vía Unare, en 14,5 Mts, Este: Con casa que es o fue de Regulo José Rojas, en 19,48 Mts, Oeste: Con casa que es o fue de Milvida Velásquez, en 18,86 Mts. La referida casa tiene las características siguientes: Paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, techo de acerolit con estructura de metal, dos (02) baños, un (01) deposito un ( 01) portón corredizo de metal, puertas entamboradas y de metal, rejas de metal, con sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad nuevas. Dicho Galpón fue construido por un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: YOVAMNY JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector las Mesetas de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nos.V-13.074.124; sobre un bien inmueble contante de un Galpón, situado en el Sector los Cocos Guarataro vía Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual mide Doscientos Ochenta y Cinco Con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (285,63 Mts2), con un área de construcción total de Doscientos Ochenta y Cinco Con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (285,63 Mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de luís longar, en 15,75 Mts, Sur: Su frente, con carretera Guarataro vía Unare, en 14,5 Mts, Este: Con casa que es o fue de Regulo José Rojas, en 19,48 Mts, Oeste: Con casa que es o fue de Milvida Velásquez, en 18,86 Mts. La referida casa tiene las características siguientes: Paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, techo de acerolit con estructura de metal, dos (02) baños, un (01) deposito un ( 01) portón corredizo de metal, puertas entamboradas y de metal, rejas de metal, con sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad nuevas. Dicho Galpón fue construido por un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (12-11-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.11-2012.-
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