LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.10-2012.-
SOLICITANTES: YOVAMNY JOSE FERMENAL RODRIGUEZ e
YSVELLI DEL CARMEN SALAZAR
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nro.V-13.074.124 y V-11.442.938
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 13 de Enero del año 2.012, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YOVAMNY JOSE FERMENAL RODRIGUEZ e YSVELLI DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados en el sector las Mesetas de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-13.074.124 y V-11.442.938 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.235 y de este domicilio, quienes solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un bien inmueble contante de una casa de dos niveles, situada en el Sector las mesetas de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual mide Ciento Veinte y Nueve con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (129,48 Mts2), con un área de construcción total de Doscientos Setenta con cero Cinco Metros Cuadrados (270,05 Mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Jesús Rodríguez, en 6,37 Mts, Sur: Su frente, con paso peatonal, en 6,60, Este: Con paso peatonal, en 19,95 Mts, Oeste: Con casa que es o fue de Víctor Manuel Arrollo, en 19,95 Mts. La referida casa tiene las características siguientes: Paredes de bloques frisados, piso de cerámica techo de platabanda en su planta baja y en su primer piso techo de acerolit, con ventanas de aluminio cromado, rejas de hierro forjado, puertas de aluminio cromado, entamboradas y cepilladas, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad nuevas, integrada su planta baja por: tres (03) habitaciones, un 801) porche, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) cocina, dos (02) baños y en su primer piso por: una (01) habitación, una (01) sala recibo y un (01) baño. Dicha casa fue construida por un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho a la Una de la Tarde (01:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: YOVAMNY JOSE FERMENAL RODRIGUEZ e YSVELLI DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados en el sector las Mesetas de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-13.074.124 y V-11.442.938 respectivamente; sobre un bien inmueble contante de una casa de dos niveles, situada en el Sector las mesetas de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual mide Ciento Veinte y Nueve con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (129,48 Mts2), con un área de construcción total de Doscientos Setenta con cero Cinco Metros Cuadrados (270,05 Mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Jesús Rodríguez, en 6,37 Mts, Sur: Su frente, con paso peatonal, en 6,60, Este: Con paso peatonal, en 19,95 Mts, Oeste: Con casa que es o fue de Víctor Manuel Arrollo, en 19,95 Mts. La referida casa tiene las características siguientes: Paredes de bloques frisados, piso de cerámica techo de platabanda en su planta baja y en su primer piso techo de acerolit, con ventanas de aluminio cromado, rejas de hierro forjado, puertas de aluminio cromado, entamboradas y cepilladas, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad nuevas, integrada su planta baja por: tres (03) habitaciones, un 801) porche, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) cocina, dos (02) baños y en su primer piso por: una (01) habitación, una (01) sala recibo y un (01) baño. Dicha casa fue construida por un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (12-11-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.10-2012.-
LAH/gm.-
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