LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N° 1148-2014.-
PARTE DEMANDANTE: AMANDA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION).
Vista el contenido del escrito celebrado por ante este Juzgado en fecha 14 de Octubre del 2014, inserta al folio 01 del Expediente signado con el N° 1148-2014, por los ciudadanos: AMANDA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.215.549, venezolana, mayor de edad, parte actora y el ciudadano, GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.883.034, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.518.476, procediendo con el carácter de padre de de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de Tres (03) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por fijación de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo en relación al aporte que por concepto de obligación alimentaría le corresponden a nuestra hija el cual será de el 30% de los ingresos mensuales, así como también el 15% del Bono Vacacional, Vacaciones, Aguinaldos, Fideicomisos, y cualquier otro ingreso que perciba o pueda percibir el obligado alimentario.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Ofíciese al JEFE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE (IAPES), a los fines de que proceda hacer las respectivas retenciones.-
Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (11-11-2014), originales en Diez (10) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 1148-2014.-
LAH/gm.-
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