REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de noviembre de 2014
204° y 155°

Visto el DESISTIMIENTO, logrado entre las partes en fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil catorce (22-10-2014), en el Expediente N° 495-2014, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, incoada por la ciudadana ARCILIA DEL CARMEN GIL E GONZALEZ, contra la ciudadana EMPRESA SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez,Benites,Libertador,Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,

Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,

Zoraima Vargas
Exp. N° 495-2014