LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 11 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en horas de Despacho, por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita por la ciudadana NELUISE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.16.842.280, domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ CHAPARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.38.741, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos NICACIO BELTRAN BELLO y LUZ FLORENCIA BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.038.284 y 9.459.592, respectivamente y domiciliados en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana NELUISE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRITO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a su mamá la ciudadana NELLY DEL VALLE BRITO DE GONZALEZ y a sus hermanos EILLEN DEL VALLE, y LUIS GILBERTO GONZALEZ BRITO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, LUIS GILBERTO GONZALEZ MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, Capitán de Barco, titular de la Cédula de Identidad No.3.135.245 y domiciliado en la Avenida Principal de Canchunchú Nuevo,casa No.164, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NICACIO BELTRAN BELLO y LUZ FLORENCIA BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana NELUISE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRITO y a su mamá la ciudadana NELLY DEL VALLE BRITO DE GONZALEZ y a sus hermanos EILLEN DEL VALLE, y LUIS GILBERTO GONZALEZ BRITO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, LUIS GILBERTO GONZALEZ MARTINEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el once de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.053-2014