REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1014-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: TRINIDAD DELCARMEN SALAS GUTIERREZ
DEMANDADO: JUAN ENAUDIS ESPINOZA ESPINOZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos TRINIDAD DEL CARMEN SALAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 24.287.607, domiciliada en Guayabal, Calle Las Cotorras, Casa Nº 02, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y JUAN ENAUDIS ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.083.684, con domicilio en el Sector Jabillar, casa ubicada al frente de la Caja de Agua, cerca de la Funeraria Los Pinos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce, levantada en este tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos médicos, medicinas y del juguete en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN ENAUDIS ESPINOZA ESPINOZA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos médicos, medicinas y juguetes en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1014-14.-