|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 903-13
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintidos (22) de julio de 2013, la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad NºV- 2.672.907, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Eduardo José García Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, se acordara la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Sucre, específicamente en los Libros Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro, ni por ante el Registro Principal del Estado Sucre.-
El solicitante consignó con su escrito, constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, mediante la cual hizo constar, que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1.944), no se encuentra inserta la Partida de la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, quien según aseveraciones de sus familiares nació en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de julio del año 1.944 y es hija de los ciudadanos CRUZ MARIA ROJAS Y ESTEBAN SANCHEZ , también anexó, constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, quien nació en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de Julio de 1.944 y es hija de los ciudadanos CRUZ MARIA ROJAS Y ESTEBAN SANCHEZ; no aparece en los Libros Duplicados del Registro Civil Principal, consignó datos filiatorios de su persona expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del que se evidencia que su nombre es NORIS MARIA, sus apellidos SANCHEZ ROJAS, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-07-1944, nombre de su madre CRUZ ROJAS, nombre del padre ESTEBAN SANCHEZ, lugar de nacimiento El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y por ultimo anexo Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Parroquia Nuestra señora de El Pilar de la Diócesis de Carúpano Estado Sucre, de fecha 16 de julio del año 2002, en la que se certifica que el día 30 de diciembre del año 1944 fue bautizada una niña de nombre NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, nacida el día 27 de julio de 1944, hija legítima de ESTEBAN SANCHEZ Y CRUZ MARIA ROJAS .-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordenó emplazar, mediante cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en lo solicitado.-
En fecha seis (06) de mayo del 2.014, la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, mediante diligencia expone que por motivo de salud y por escases de recursos económicos no pudo cumplir con la formalidad de la publicación de carteles de fecha 26 de julio del 2.013, solicita nuevamente al Tribunal se sirva emitir un nuevo cartel a los efectos de su publicación.-
En fecha 09 de mayo del 2.014, el Tribunal dicta auto en el cual acuerda emitir nuevamente cartel de emplazamiento en un Diario de amplia circulación en el país.-
En fecha ocho (08) de Octubre de 2014, la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, mediante diligencia, consignó la publicación hecha en el Diario Ultimas Noticias, del cartel ordenado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, vencido el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida con dicha formalidad, la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 eiusdem.-
En fecha siete (07) de Noviembre de 2014, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante con su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, consignó certificaciones en original, del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre y del Registro Principal del Estado Sucre, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente, en los cuales se hace constar que la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, nació en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de julio de 1.944 y es hija de los ciudadanos CRUZ MARIA ROJAS Y ESTEBAN SANCHEZ y que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de El Pilar, en el año mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), y en los libros Duplicados del Registro Principal del Estado Sucre, no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante; documentos Públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.672.907, domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien nació en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de julio de 1.944 y es hija legitima de los ciudadanos ESTEBAN SANCHEZ Y CRUZ MARIA ROJAS, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, ampliamente identificado ut supra, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.672.907, domiciliado en El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien nació en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de julio de 1.944 y es hija legítima de los ciudadanos CRUZ MARIA ROJAS Y ESTEBAN SANCHEZ, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y proceda a la inserción correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014.-
EL JUEZ,
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
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