REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1004-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YONNY JOSE FRONTADO RAMOS
ROSA VIRGINIA ORTEGA
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de agosto de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: YONNY JOSE FRONTADO RAMOS Y ROSA VIRGINIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.883.928 y V-12.739.782, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de julio de 1988.., fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle El Cementerio, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-En nuestra vida conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres: ROSA VIRGINIA, EGLIANYELIS YUBIRYS Y JONNATHAN JOSE FRONTADO.-Nuestra vida conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha 20 de agosto del año 1996 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado
lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha trece (13) de agosto de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha catorce (14) de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos YONNY JOSE FRONTADO Y ROSA ORTEGA MARCANO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho el 20 del mes de Agosto de 1996, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha trece (13) de Agosto de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo
establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YONNY JOSE FRONTADO RAMOS Y ROSA VIRGINIA ORTEGA MARCANO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de julio de Mil Novecientos ochenta y ocho (1988).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2014.-
El Juez,
Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Exp. Nº 1004-14
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