TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Siete (07) de Noviembre de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: CARMEN ADELA RAMIREZ DE ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.864.024, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ALVARO ALÍ OLIVEROS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.427, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: YOLYS DEL VALLE ESTABA RAMIREZ, FRAN ANTONIO ESTABA RAMIREZ, PEDRO MIGUEL ESTABA RAMIREZ, MIRLA MARIA ESTABA RAMIREZ, GILBERTO RAFAEL ESTABA RAMIREZ y LISANDRO JOSÉ ESTABA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.275, V- 5.876.193, V- 5.876.194, V- 5.880.161, V- 6.956.749 y V- 9.453.460, respectivamente, del ciudadano: PEDRO ANTONIO ESTABA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.911.985, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 19 de Septiembre de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0537, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2014, la cual riela a los folios: 04, 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ IRAIDA GUIA y ALI BENERABLE OLIVEROS HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.770.891 y V- 1.467.028, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CRUZ IRAIDA GUIA y ALI BENERABLE OLIVEROS HERNANDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN ADELA RAMIREZ DE ESTABA, YOLYS DEL VALLE ESTABA RAMIREZ, FRAN ANTONIO ESTABA RAMIREZ, PEDRO MIGUEL ESTABA RAMIREZ, MIRLA MARIA ESTABA RAMIREZ, GILBERTO RAFAEL ESTABA RAMIREZ y LISANDRO JOSÉ ESTABA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.864.024, V- 5.860.275, V- 5.876.193, V- 5.876.194, V- 5.880.161, V- 6.956.749 y V- 9.453.460, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO ANTONIO ESTABA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.911.985.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (07/11/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
Solc. N° 6.792-14
SSD/OG/av.-
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