TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 28 de Noviembre de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ANTONIA MARÍA GIL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.943.600 y domiciliada en la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por las Abogadas en ejercicio MARTHA HOYOS y NORIS MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.355 y 10.042, respectivamente, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN ANSELMO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.639.944, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guarico, en fecha: 28 de Enero de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 03, de fecha 30/01/13, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, a su persona y a sus ochos hijos de nombres: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GIL, RONYS JOSÉ GONZÁLEZ GIL, RINA MARGARITA GONZÁLEZ GIL, ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ GIL, SANTIAGA DEL VALLE GONZÁLEZ GIL, MARÍA ELENA GONZÁLEZ GIL, BRENDA COROMOTO GONZÁLEZ GIL y MÓNICA EUGENIA GONZÁLEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 12.529.687, V- 12.529.686, V- 13.729.737, V- 15.244.295, V- 16.841.299, V- 19.189.108, V- 20.126.875 y V- 24.626.015,


respectivamente; domiciliados en la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: YSABEL CRISTINA LA ROSA ROJAS y YULEIDA DEL VALLE MATA, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -4.949.837 y V- 17.780.320, respectivamente y domiciliadas en la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANTONIA MARÍA GIL DE GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GIL, RONYS JOSÉ GONZÁLEZ GIL, RINA MARGARITA GONZÁLEZ GIL, ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ GIL, SANTIAGA DEL VALLE GONZÁLEZ GIL, MARÍA ELENA GONZÁLEZ GIL, BRENDA COROMOTO GONZÁLEZ GIL y MÓNICA EUGENIA GONZÁLEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.943.600, V- 12.529.687, V- 12.529.686, V- 13.729.737, V- 15.244.295, V- 16.841.299, V- 19.189.108, V- 20.126.875 y V- 24.626.015, respectivamente; y domiciliados en la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN ANSELMO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.639.944.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar


copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.804-14.-
SSD/OG/dbc.-