TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dieciocho (18) de Noviembre de 2014.-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: HELIA MARIA HERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.467.257, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MARCOS ANTONIO DETTÍN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a sus hijos ciudadanos: RAIZA DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ (FALLECIDA), ANNELIA MARIA ROMERO HERNANDEZ, JUAN ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ e IVAN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.087.599, V- 5.087.600, V- 5.880.193 y V- 6.958.155, respectivamente, del ciudadano: JUAN ENRIQUE ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 949.373, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 12 de Agosto de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0529, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre del año 2014, la cual riela a los folios: 05, 06 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARLENYS JOSEFINA ACOSTA y MIRIAN JOSEFINA LEZAMA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.860.351 y V- 5.878.733, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Victoria, casa N° 17-1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización “El Muco”, sector Las Malenas, calle principal, casa N° 188, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MARLENYS JOSEFINA ACOSTA y MIRIAN JOSEFINA LEZAMA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: HELIA MARIA HERNANDEZ DE ROMERO, RAIZA DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ (FALLECIDA), ANNELIA MARIA ROMERO HERNANDEZ, JUAN ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ e IVAN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.467.257, V- 5.087.599, V- 5.087.600, V- 5.880.193 y V- 6.958.155, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN ENRIQUE ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 949.373.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha (18/11/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

Solc. N° 6.797-14
SSD/OG/av.-