TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 13 de Noviembre de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: JANITZA CRISTINA CAMPOS DE SALAVERRÍA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.887.859 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: JUAN SATURNINO CAMPOS SÁNCHEZ y ROSA ROSAURA SÁNCHEZ DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, divorciado y viuda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.859.211 y 5.184.595, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.867 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HERNÁN CAMPOS MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 575.952, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 09 de Mayo de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 0272, de fecha 21/05/14, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus representados antes nombrados.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: FRANCIS DEL VALLE SÁNCHEZ y NANJULY DEL VALLE CORDERO SANDOVAL, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiante e Ing. Petrolero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.701.120 y V-17.407.377, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JANITZA CRISTINA CAMPOS DE SALAVERRÍA, JUAN SATURNINO CAMPOS SÁNCHEZ y ROSA ROSAURA SÁNCHEZ DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.887.859, V- 5.859.211 y 5.184.595, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HERNÁN CAMPOS MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 575.952.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-



EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.794-14.-
SSD/OG/dbc.-