TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Doce (12) de Noviembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 5.927-14
PARTES: ciudadanos: NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA y MIREYA JOSEFINA MONTILLA, titulares de la cédula de Identidad N° V- 4.299.909 y V- 4.949.411, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido por distribución en fecha: catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), presentado conjuntamente por los ciudadanos: NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA y MIREYA JOSEFINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.299.909 y V- 4.949.411, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete de febrero de Mil Novecientos Setenta y Seis, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”.-
Unidos por el matrimonio, constituimos nuestro hogar conyugal en calle Ecuador N° 103, Parroquia Santa Catalina de esta Ciudad, donde procedimos a cumplir con nuestros deberes matrimoniales. El 15 de diciembre del año 2000, por pequeñas desavenencias surgidas en el matrimonio decidimos separarnos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros, existiendo ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.



Por las razones expuestas, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente solicitamos, se sirva declarar la disolución del vínculo conyugal que nos une, fundamento esta solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon cinco (5) hijos de nombres: NELSON JESUS CASTILLO MONTILLA, MIREIDYS CAROLYN CASTILLO MONTILLA, RICHARD JESUS CASTILLO MONTILLA, RENEE JOSE CASTILLO MONTILLA y MARCOS JESUS CASTILLO MONTILLA, todos mayores de edad. Anexamos copias de sus respectivas cédulas de identidad.
No hay bienes que liquidar”.-
“...Omissis...”

En fecha: Veintisiete (27) de Octubre de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 05 y 06, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 04 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 08 y 09 del expediente.-

En fecha: Diez (10) de Noviembre de 2014, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA y MIREYA JOSEFINA MONTILLA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintisiete (27) de mes de febrero de año mil novecientos Setenta y Seis (1976), entre los ciudadanos: NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA y MIREYA JOSEFINA MONTILLA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon cinco (05) hijos de nombres: NELSON JESUS CASTILLO MONTILLA, MIREIDYS CAROLYN CASTILLO MONTILLA, RICHARD JESUS CASTILLO MONTILLA, RENEE JOSE CASTILLO MONTILLA y MARCOS JESUS CASTILLO MONTILLA, mayores de edad, según se evidencia en copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad.-

TERCERO: Manifestaron los solicitantes que No adquirieron bienes que liquidar.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir desde el día Quince (15) de Diciembre del año 2000, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA y MIREYA JOSEFINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.299.909 y V- 4.949.411, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintisiete (27) de mes de febrero de año mil novecientos Setenta y Seis (1976).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

Nota: En la misma fecha (12/11/2014), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.927-14.-
SSD/OG/av.-