REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR – ESTADO SUCRE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA:

SOLICITANTES: JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES y ALZACIA ANTONIETA ROMAN.

CAUSA: LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.

FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DE 2014.

EXPEDIENTE N°: 094-2014.

NARRATIVA:
LA SOLICUTUD:

Vista la solicitud de Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES y ALZACIA ANTONIETA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 535.156 y 8.400.095, respectivamente, el primero domiciliado en el sector “Petare”, casa s/n., Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Santa Elena Town House, calle Los Arroyos, casa N°. 111, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 67.053, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 094-2014, y se admite cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vinculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declaró DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES y ALZACIA ANTONIETA ROMAN, en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), según se desprende de la sentencia de fecha Quince (15) de Marzo de dos mil trece (2013), inserta en el expediente signado con el N°. 12-5886, sentencia que consignamos ante este Despacho marcada con la Letra “A”, a los efectos de Ley en copia certicada. Ahora bien, ciudadano Juez como podrá observar la sentencia quedó firme, siendo preciso señalar a usted que hemos decidido de mutuo acuerdo comparecer por ante este Despacho con el objeto de pedir ante su competente autoridad la LIQUIDACIÓN DE BIENES que adquirimos en nuestra unión, que adelante pasamos a describir y dividir en los siguientes términos:
PRIMERO: Una bienhechuría constituida por una (1) casa, ubicada en el caserío Petare, casa s/n., Municipio Bolívar del Estado Sucre, de sistema tradicional, construida en un terreno irregular municipal que mide Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (318,91 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Golfo de Cariaco, con extensión Este - Oeste de Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 mts). SUR: casa que es o fue de Luisa Caña con extensión de Diecinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (19,85 mts.). ESTE: Terreno municipal, con extensión Norte-Sur de Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 mts); OESTE: casa que es o fue de Pablo Rojas, con extensión Norte – Sur de Diecinueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (19,82 mts). Casa esta construida con bloques de cemento frisado, de columnas, vigas y cabillas, piso de cemento y terracota, techo de asbesto, acerolit y machihembrado; con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, comedor, dos (2) corredores, lavadero y jardines. Esta casa tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y que le pertenece a ambos ciudadanos JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES y ALZACIA ANTONIETA ROMAN, supra identificados por Documento de construcción de bienhechurias debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre en San Antonio del Golfo, el día Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), registrado bajo el número 17 de la serie, folios 29 al 30 vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año que consignamos ante este Despacho marcado con la Letra “B” en copia certificada. Bien este identificado en el particular PRIMERO y que procede en este acto a la ciudadana ALZACIA ANTONIETA ROMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.400.095 a LIQUIDAR y ADJUDICAR amigablemente, sin apremio y en uso de sus facultades legales a favor de su ex-cónyuge JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. 535.156, como de su propiedad y este ultimo acepta como suyo en su totalidad.- SEGUNDO: Un (01) vehículo Modelo: TERIOS COOL SIN; Marca: DAIHATSU; Serial del Motor: 4 Cilindros; Año: 2007; Serial de Carrocería: 8XAJ102G079507441; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Nro. De Puestos: 5; Nro. de Eje: 2; Tara: 1060; Cap: Carga; Servicio: Privado. Propiedad de la ciudadana ALZACIA ANTONIETA ROMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.400.095, según Certificado de Registro de vehículo 25009361 que corresponde al N°. 8XAJ102G079507441-1-1, de fecha ocho (08) de febrero de 2007, que consignamos ante este Despacho marcado con la Letra “C” en copia simple junto con su liberación de reserva de dominio as u favor que otorgara el Banco de Venezuela de fecha primero (1°) de marzo de 2011, que continua y pasa a favor de la prenombrada ciudadana ALZACIA ANTONIETA ROMAN, como de su propiedad, sin que el ciudadano JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. 535.156, nada tenga que reclamar por ningún concepto.- TERCERO: Un vehiculo Modelo: TUCSON GL 2.0L AWD M/T; Marca: HIUNDAI; Serial del Motor: G4GC7953127; Año: 2008; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U726016; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Nro. de Puesto: 5; propiedad de la ciudadana ALZACIA ANTONIETA ROMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.400.095, según Certificado de Registro de vehículo 26310835 que corresponde al certificado N°. KMHJM81BP8U726016-1-1, de fecha ocho (08) de Enero de 2008, que consignamos ante este Despacho marcado con la Letra “D” en copia simple y su liberación de reserva de dominio a su favor que otorgara el Banco Provincial que continúa y pasa como de su propiedad a favor del ciudadano JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. 535.156, sin que la prenombrada ciudadana ALZACIA ANTONIETA ROMAN, tenga nada que reclamar por ningún concepto.- CUARTO: Una parcela de terreno ubicada dentro de un terreno situado en la vía Cumaná – Cumanacoa, sector Cantarrana, Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, hoy Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre en la ciudad de Cumaná, situado al margen izquierdo de la carretera que conduce a Cumaná – Cumanacoa, en la progresiva que se encuentra a la intersección de la vía que conduce al IUT Cumaná, identificado con el N°. 406, y alinderado así: NORTE: Paseo del Riachuelo; SUR: Parcela N°. 111; ESTE: Parcela N°. 404; y OESTE: Parcela N°. 408; con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (165,55 mts2) que tiene un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que le pertenece a JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), registrado bajo el N°. 13, Protocolo Primero, Tomo 17, que se consigna ante este Despacho marcado con la Letra “E” en copia simple, quien procede en este acto el propio ciudadano JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. 535.156, a LIQUIDAR Y ADJUDICAR amigablemente, sin apremio y en uso de sus facultades legales a favor de su ex cónyuge ALZACIA ANTONIETA ROMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.400.095 como de su propiedad y esta última acepta como suyo en su totalidad. Ahora bien, ciudadano Juez como verá usted, hemos decidido de MUTUO ACUERDO LIQUIDAR LOS BIENES COMUNES y en satisfacción de ambos es que solicitamos se Homologue la presente actuación que procuramos las partes. Por ultimo ciudadano Juez solicitamos una vez dada la resulta nos sea entregado cuatro (04) Copias certificadas de la Sentencia a los fines legales que nos interesan.
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 788 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICION DE COMUNIDAD CUNYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: JESUS TARCISIO GOMEZ MORALES y ALZACIA ANTONIETA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 535.156 y 8.400.095, respectivamente, el primero domiciliado en el sector “Petare”, casa s/n., Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Santa Elena Town House, calle Los Arroyos, casa N°. 111, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese en la página Wed del Tribunal y déjese copia certicada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-





AME/fjt.
SOLICTUD N°. 094-2014.-