REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 27 DE NOVIEMBRE DE 2.014
204° y 155°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de demanda oral de fecha: 09 de Octubre de 2014, levantada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.908.919 domiciliada en la comunidad de los Silos Altos de la Sequia, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre del niño: xxxx, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.283, domiciliado en La Represa Vía Cariaco-Casanay Municipio Ribero del Estado Sucre.-
. Presenta la ciudadana: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad referencia de la defensoría educativa “Jesús Manuel Vásquez Núñez” de esta ciudad de Cariaco, y copia simple del acta de nacimiento del Niño: xxxx.-

En fecha; catorce (14) de Octubre de 2014, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-

En fecha: diecisiete (17) de Octubre de 2014. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio nueve (9).-
En fecha; diecisiete (17) de Noviembre de 2014, Comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JUAN CARLOS JIMENEZ, parte demandada en la presente causa, cursante al folio once (11).-
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy Veinte (20) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.908.919, domiciliada en la comunidad de Los Silos Altos de la Sequía, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.283, domiciliado en La Represa, vía Cariaco Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, y JUAN CARLOS JIMENEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, quien expuso. “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle que imponga al padre de la obligación que tiene contraída de cumplir con la responsabilidad de su hijo ya que el niño necesita de su ayuda y atención, la cual considero debe ser de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) MENSUALES, pudiendo abonarlo de manera quincenal, ya que yo sola no puedo cubrir toda la responsabilidad porque en los actuales momentos no estoy trabajando; así mismo el niño cuando se enferma siempre soy yo la que acude al hospital sola y le cubro sus medicamentos, también el niño tiene sus beneficio de útiles escolares que la empresa donde trabaja su papá, solicito también que cada uno de los dos cubra con lo que corresponde en el mes de diciembre para la compra de vestuarios y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) cada uno Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: JUAN CARLOS JIMENEZ, plenamente identificado en autos y expone: “yo trabajo como obrero en la empresa hidromecánica y construcciones del señor Saputelis que se encuentra ubicada en la avenida José Francisco Bermúdez de esta ciudad de Cariaco, y a mi no me pagan ni siquiera el sueldo mínimo, por lo que me parece que es mucho dinero para cubrir mi responsabilidad de manera mensual, yo Dra., tengo otra niña que me acaba de nacer y tengo responsabilidades con ellas que cubrir, con esto no quiero decir que no tengo obligaciones con mi hijo, por lo que ofrezco darle al niño la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales y si recibo un pocos más puedo subirle pero en los actuales momentos solo puedo ofrecerle esa cantidad para la compra de los alimentos y medicinas de mi hijo asumiendo en cuanto a la salud a aportar la misma cantidad que la madre para los gastos medico, por otra parte me comprometo a comprarle la cantidad que por útiles escolares fije la empresa por este concepto a los trabajadores, cada vez que se produzca cada año, así como también me comprometo a darle a la madre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) para la compra de la ropa de vestir en diciembre calzado y juguetes,.-Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: JUAN CARLOS JIMENEZ porque lo que yo quiero es que el se de cuenta que su hijo necesita de su atención y cuidado por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él en las cantidades aquí mencionada mi obligación de manutención- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de sus hijos, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:17 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: YORCIS YOLEIDA VIZCAINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.908.919, y JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.283, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hijo: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400) MENSUALES, pudiendo abonarlo de manera quincenal para la compra de alimento al niño. SEGUNDO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) para la compra de la ropa de vestir en diciembre calzado y juguetes; comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de para la alimentación; incluyendo los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que se produzcan. TERCERO: El padre se compromete a comprarle la cantidad que por útiles escolares fije la empresa por este concepto a los trabajadores, cada vez que se produzca cada año.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres del niño ante mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2014-1408